Ayuntamiento de A Coruña

Ayuntamiento de A Coruña

Cuándo:

12 de abril de 2010

REMAC

Registro Municipal de Asociaciones de A Coruña

Es conveniente que cualquier asociación o entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida y que tenga su ámbito de actividad dentro de la ciudad de A Coruña se inscriba en el Registro del Ayuntamiento de cara a su pleno reconocimiento a nivel municipal.

La inscripción en este registro es, además, un requisito para el acceso a determinadas subvenciones y ayudas convocadas por la Administración Local.

Hoy por hoy figuran inscritas en el REMAC un total de 234 entidades que desarrollan su actividad en diferentes ámbitos: vecinal, deportivo, cultural, social, benéfico, etc.

En el artículo 13 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de A Coruña se regula el Registro Municipal de Asociaciones Coruñesas (REMAC), que tiene por objeto conocer las entidades existentes en el municipio, sus características, fines y representatividad, para posibilitar una correcta política municipal acerca del asociacionismo vecinal.

Este Registro Municipal es independiente de los Registros Nacional y Autonómico establecidos en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, en los que deben figurar inscritas para poder acceder al REMAC.

Para formalizar la inscripción en el REMAC, la entidad debe realizar una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento y presentarla acompañada de la siguiente documentación:

1. Estatutos de la asociación.

2. Número de inscripción en el Registro Nacional o en el Autonómico de asociaciones.

3. Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.

4. Domicilio social, número de teléfono, fax, página web y dirección electrónica.

5. Presupuesto del año en curso.

6. Programa de actividades del año en curso.

7. Certificación del número de socios.

8. Forma en que se quieren recibir las notificaciones y la información procedente del Ayuntamiento, preferentemente a través de medios telemáticos. Igualmente, podrán indicar su deseo de enviar al Ayuntamiento por vía telemática la documentación de la asociación.

En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento le notificará a la asociación su número de inscripción y, a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

Dirección:

María Pita.

¿Qué te parece esta sección?

-101-101-101

Síguenos en

¡Tienes un navegador demasiado antiguo!

Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible

Iniciar sesión