Ayuntamiento de A Coruña

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BFIBI

Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Tributario

Materia:

Hacienda

Vigente:

Si

Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Pueden ser de dos tipos: exenciones (a pesar de que se realiza el hecho imponible la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal) y bonificaciones (porcentaje de descuento a aplicar sobre la cuota íntegra).

EXENCIONES:

- (E.1) Las entidades sin fines lucrativos recogidas en el art. 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

- (E.2) Centros docentes concertados (art. 62.2 a TRLRHL).

- (E.3) Bienes históricos no afectos a actividades económicas (art. 62.2 b TRLRHL).

- (E.4) Los montes repoblados o regenerados (art. 62.2 c TRLRHL).

BONIFICACIONES:

- (B.1) Bonificación del 50% (máximo 3 años) para inmuebles objeto de la actividad de empresas urbanizadoras, promotoras o constructoras (art. 5.1 OF nº 51). Esta bonificación debe solicitarse antes del inicio de las obras.

- (B.2) Bonificación del 50% (máximo 7 años desde la calificación) para viviendas de protección oficial o equiparables (art. 5.2 OF nº 51).

- (B.3) Bonificación del 95% para bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra (art. 5.3 OF nº 51).

- (B.4) Bonificación entre el 20% y el 90% (en función de la renta familiar) en la vivienda habitual para los titulares de familia numerosa (art. 5.4 OF nº 51). De solicitud anual antes del 31 de diciembre para su aplicación en el ejercicio siguiente.

- (B.5) Bonificación del 95% para los bienes inmuebles de enseñanza universitaria (art. 5.5 OF nº 51).

- (B.6) Bonificación del 95% para bienes inmuebles históricos afectos a explotaciones económicas (art. 5.6 OF nº 51).

- (B.7) Bonificación del 50% (máximo 3 años) en inmuebles de uso residencial con sistemas de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar (art. 5.7 a OF -50%). La administración comprobará la licencia de la obra, comunicación previa o declaración responsable así como el pago de las tasas e ICIO.

- (B.8) Bonificación do 50% para los bienes inmuebles de características especiales donde se desarrollen actividades relacionadas con el Sector Pesquero, con la explotación de parques y recintos feriales o con actividades naúticas (art. 5.8 OF nº 51). De solicitud anual antes del 31 de diciembre para a su aplicación en el ejercicio siguiente.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Solicitud de beneficios fiscales.

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Están legitimadas para solicitar, bien por si mismas o por medio de representante, el beneficio fiscal, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que sean sujetos pasivos del impuesto.

Requisitos:

Dependen del tipo de beneficio solicitado.

Precio / Coste:

Ninguno.

Órgano que resuelve:

Titular de la Dirección de Área de Economía de Hacienda y Régimen Interior

Presentación

Plazo de presentación:

La solicitud puede realizarse a lo largo del ejercicio, no obstante, y de acuerdo con lo establecido en el art. 19.2 de la Ordenanza General de Gestión la aplicación de los beneficios fiscales en tributos locales requerirá la petición escrita de la parte interesada y surtirán efectos, al tratarse de un tributo de devengo periódico, desde el devengo inmediato siguiente a la misma, siempre que en dicho momento se reúnan los requisitos exigidos para su disfrute. Las solicitudes de bonificación por familias numerosas y bienes relacionados con actividades pesqueras deben renovarse anualmente.

Documentación necesaria:

Modelo 042 de aportación obligatoria: Solicitud específica Modelo 042 debidamente cumplimentada

Acreditación de la titularidad del inmueble: Obligatoria en E.2, E.3, B.2, B.6. Además, en los casos E.2 y B.6 la administración verificará si el edificio tiene más de 50 años, si se encuentra dentro del Conjunto Histórico Artístico de A Coruña e incluido en el PEPRI con nivel de protección integral

Estatutos: En E.1, estatutos de la sociedad adaptados a la ley

Certificación de régimen fiscal: En E.1 certificado de la Administración del Estado del ejercicio de derecho de opción al Régimen fiscal especial

Inscripción en registro: En E.1, certificado de inscripción en el registro correspondiente

Testamento o escritura: En E.1, si el bien se ha adquirido a través de herencia, legado o donación, deberá adjuntar testamento o escritura pública que acredite la transmisión

Certificado últimas voluntades: En E.1, si el bien se ha adquirido a través de herencia, legado o donación, deberá adjuntar certificado de últimas voluntades

Certificado de defunción: En E.1, si el bien se ha adquirido a través de herencia, legado o donación, deberá adjuntar certificado de defunción del causante

Justificación del concierto: En E.2, justificante del concierto con la Xunta de Galicia

Estatutos: En B.1, copia de los estatutos de la sociedad

Licencia: En B.1, copia de la licencia municipal de obras

Certificado de las obras: En B.1, certificado de inicio de las obras y plazo previsto (visado por el Colegio de Arquitectos)

Certificado: En B.1, certificado de que el inmueble no está en el inmovilizado de la entidad

Cédula de calificación: En B.2, cédula de la calificación definitiva

Titulo familia numerosa : En B.4, copia del título de familia numerosa, en caso de que se oponga a su consulta

Autorizaciones: Última declaración del IRPF de la unidad familiar o autorización para la consulta

Acreditación destino: En B.5, documento acreditativo del destino del bien para fines universitarios

Proyecto técnico: En B.7, copia del proyecto técnico o memoria técnica del certificado de montaje

Certificado de instalación: En B.7, certificado de instalación diligenciado por la Xunta de Galicia

Certificado de obras: En B.7, certificado final de obras

Especificaciones técnicas: En B.7, especificaciones técnicas de los sistemas instalados

Escrituras: En B.8, copia de las escrituras de constitución y, en su caso, posteriores modificaciones

Certificado del administrador: En B.8, certificado firmado por el administrador o informe en el que se acredite que las actividades de extracción, producción, comercialización o transformación de productos de la pesca, o bien las actividades de explotación de parques y recintos feriales o las actividades náuticas constituyen la actividad principal del negocio. Dicho documento indicará, así mismo, el volumen de facturación (cifra de ventas) del ejercicio inmediato anterior, con respecto a la facturación total que representa dicha actividad principal

Superficie del inmueble: En B.8, acreditación de la superficie del inmueble destinada, con carácter exclusivo, a alguna de las actividades económicas relacionadas

Acreditación de la representación: En caso de que proceda

Documentos relacionados

  • mod 042 Solicitud de beneficios fiscales IBI (104 KB)
  • Autorización Renta (53 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Los documentos especificados en el apartado "Documentacion necesaria", para el beneficio fiscal que se va a solicitar.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General. En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática (modelo 042) debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la modalidad de exención o bonificación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de la Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitación telemática

IMPORTANTE:

Antes de aceptar continuar con esta tramitación, asegúrese de tener en su ordenador el Modelo 042 de solicitud de beneficio fiscal IBI, disponible en esta misma página, debidamente cubierto, ya que deberá adjuntarlo a continuación.

Para que su solicitud sea tramitada deberá aportar, además del citado Modelo 042, la documentación justificativa del tipo de beneficio solicitado que se indica en el apartado "Documentación necesaria".

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de 6 meses que se contará desde la fecha en que el documento de solicitud haya tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento de A Coruña (art. 104 de la Ley General Tributaria y art. 67 de la Ordenanza General de Gestión). Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, la administración municipal le advertirá que, transcurridos 3 meses, podrá declarar la caducidad del mismo.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Contra la Resolución de concesión/denegación del beneficio fiscal se podrán interponer los siguientes recursos:

Recurso de Reposición. Con carácter previo y potestativo el recurso de reposición previsto en el art. 14 del RDL 2/2004 ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Reclamación Económico Administrativa. Contra la desestimación del recurso de reposición o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar la reclamación económico-administrativa, que tendrá carácter preceptivo previo al recurso contencioso administrativo, prevista en el art. 137 da Ley 7/85, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en idéntico plazo de un mes.

No se podrán simultanear ambos recursos, de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo (art. 222 da Ley 58/2003)

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