El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse, previa solicitud de las personas o entidades obligadas al pago, en los casos y en la forma que determina la Ordenanza General de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña, cuando su situación económico-financiera les impida, transitoriamente, efectuar el pago de sus débitos.
El aplazamiento o fraccionamiento se formalizará mediante domiciliación del pago de las cuotas resultantes en una entidad financiera. Los cargos en cuenta se realizarán los días 5 de cada mes o, en caso de ser inhábil, el primer día hábil siguiente.
Las cantidades aplazadas o fraccionadas devengarán el interés de demora regulado en la normativa tributaria o presupuestaria que resulte de aplicación.
Deudas aplazables o fraccionables
Todas, con excepción de las siguientes:
Requisitos
Deudas en período voluntario.-
Deudas en período ejecutivo.-
Documentación.-
Garantías.-
Modalidades de fraccionamiento
Régimen general.- Con carácter general, podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas con arreglo al siguiente cuadro:
Importe deuda |
Plazo máximo |
|
Desde: |
Hasta: |
Hasta meses: |
300,00 € |
450,00 € |
6 |
450,01 € |
600,00 € |
9 |
600,01 € |
1.200,00 € |
12 |
1.200,01 € |
3.000,00 € |
15 |
3.000,01 € |
4.500,00 € |
18 |
4.500,01 € |
6.000,00 € |
21 |
6.000,01 € |
24 |
Régimen especial.- Cuando la persona interesada acredite alguna de las situaciones que se indican a continuación, podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas con arreglo al cuadro que figura seguidamente:
Importe deuda |
Plazo máximo |
|
Desde: |
Hasta: |
Hasta meses: |
300,00 € |
450,00 € |
12 |
450,01 € |
600,00 € |
18 |
600,01 € |
1.200,00 € |
24 |
1.200,01 € |
3.000,00 € |
30 |
3.000,01 € |
36 |
Como se puede efectuar la solicitud
Mediante comparecencia en las dependencias del Departamento de Recaudación, sitas en Calle Franja, 20 bajo, en horario de atención al público:
Presentando la solicitud que se puede descargar al pie de esta página debidamente cumplimentada, a través de:
Preguntas frecuentes
¿Puedo incluir en la misma solicitud deudas en período voluntario y en período ejecutivo?
NO, para aplazar o fraccionar deudas en período voluntario se requiere no tener ninguna deuda pendiente en período ejecutivo.
¿Qué pasa si no atiendo el pago de alguna cuota?
En este caso el fraccionamiento quedará cancelado y la deuda se exigirá por la vía de apremio o, en su caso, se ejecutará la garantía.
¿Puedo anticipar el pago de las deudas durante la vigencia de un aplazamiento o fraccionamiento?
SÍ, durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitarse la emisión de un documento de ingreso que alcance a la totalidad de las cuotas pendientes en ese momento o, en su caso, el pago anticipado de alguna cuota concreta.
¿Puedo modificar la cuenta de domiciliación bancaria durante la vigencia de un aplazamiento o fraccionamiento?
SÍ, para hacerlo tendrá que presentar la documentación acreditativa de la nueva cuenta con un mínimo de 15 días de antelación respecto de la fecha de cargo de la cuota siguiente.
¿Puedo solicitar un nuevo fraccionamiento durante la vigencia de otro anterior?
SÍ, salvo que ello pudiera dar lugar a la existencia de fraccionamientos simultáneos de deudas en período voluntario y en período ejecutivo.
¿Durante el aplazamiento o fraccionamiento me pueden seguir llegando embargos?
Mientras el aplazamiento o fraccionamiento se encuentre vigente, las deudas incluidas en el mismo quedan excluidas de cualquier actuación ejecutiva de embargo. No obstante, si en ese tiempo se viesen incursas en período ejecutivo nuevas deudas, éstas podrían ser objeto de apremio o embargo salvo que se solicite un nuevo aplazamiento o fraccionamiento.
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