Procedimiento de Devolución de las cantidades ingresadas en la Tesorería Municipal de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo.
Están legitimadas para solicitar, bien por si mismas o por medio de representante, la devolución, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que, como consecuencia de lo previsto en la normativa de cada tributo, tengan derecho a la devolución.
Ayuntamiento
El previsto en la Ordenanza Reguladora del tributo objeto de devolución.
Calle Franja 20. La Coruña
Impreso de solicitud de devolución de ingresos en el que consten los datos bancarios del titular de la cuenta (código IBAN). El titular de la cuenta deberá coincidir con el titular del derecho a la devolución.
- Justificante original o copia de la carta de pago que podrá sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar de ingreso y su importe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ordenanza General de Gestión.
- Documentación acreditativa de las manifestaciones formuladas por el solicitante de la devolución.
- Fotocopia del NIF del solicitante.
- Cesión a su favor, por parte del obligado tributario que figura en el recibo, de los derechos y facultades que le puedan corresponder respecto a la devolución de la deuda o bien, autorización legal u otra documentación análoga entre particulares que posibilite el cobro del mismo.
- Poder notarial.
- Autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.
- Escritura de aceptación o adjudicación de herencia o en su defecto testamento o declaración de herederos del causante.
- Certificado de defunción.
- Acreditación de la representación de la comunidad hereditaria por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna en aplicación de lo establecido en el art. 32 de la Ley 30/1992.
- Renuncia, o cesión de derechos, en su caso, de uno o varios herederos a favor de otro/s y copia del NIF.
En la tramitación telemática debe adjuntar la siguiente documentación en formato PDF:
Si el solicitante de la devolución es el obligado tributario:
- Justificante de la carta de pago que podrá sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar de ingreso y su importe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ordenanza General de Gestión.
- Documentación acreditativa de las manifestaciones formuladas por el solicitante de la devolución.
- Copia del NIF del solicitante.
Si el solicitante es persona distinta del obligado tributario, además:
- Documento de Cesión a su favor, por parte del obligado tributario que figura en el recibo, de los derechos y facultades que le puedan corresponder respecto a la devolución de la deuda o bien, autorización legal u otra documentación análoga entre particulares que posibilite el cobro del mismo.
Si se actúa en calidad de representante, uno de los siguientes:
- Poder notarial.
- Autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.
En los supuestos de fallecimiento del sujeto pasivo:
- Escritura de aceptación o adjudicación de herencia o en su defecto testamento o declaración de herederos del causante.
- Certificado de defunción.
- Acreditación de la representación de la comunidad hereditaria por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna en aplicación de lo establecido en el art. 32 de la Ley 30/1992.
- Renuncia, o cesión de derechos, en su caso, de uno o varios herederos a favor de otro/s y copia del NIF.
A través de la Sede Electrónica. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede electrónica, siempre que se haya configurado este procedimiento en la plataforma:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Si
Recursos:
Contra la Resolución de concesión/denegación de la devolución se podrán interponer los siguientes recursos:
Recurso de Reposición. Con carácter previo y potestativo el recurso de reposición previsto en el art. 14 del RDL 2/2004 ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
Reclamación Económico Administrativa. Contra la desestimación del recurso de reposición o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar la reclamación económico-administrativa, que tendrá carácter preceptivo previo al recurso contencioso administrativo, prevista en el art. 137 da Ley 7/85, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en idéntico plazo de un mes.
No se podrán simultanear ambos recursos, de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo (art. 222 da Ley 58/2003)
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