El Plan de Pago Personalizado es una modalidad de pago a través de la cual se podrán hacer efectivas, anticipada y fraccionadamente, determinadas deudas tributarias de vencimiento periódico incluidas en un plan de pago, domiciliándolas en una entidad financiera. En el caso de que el solicitante incluya en este sistema el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se le bonificará, en estos impuestos, con un 3% sobre la cuota íntegra.
Tributos acogidos al Plan de Pago Personalizado
De acuerdo con el artículo 20.6 c) de la Ordenanza General de Recaudación los tributos de vencimiento periódico que pueden acogerse al Plan de Pago Personalizado son los siguientes:
Requisitos
Modalidades de Fraccionamiento
Las Cuotas Fraccionadas por la deudas tributarias incluidas en el Plan de Pago Personalizado se distribuirán en DOS, TRES, CUATRO, CINCO O SEIS CUOTAS a elección del solicitante. Estos ingresos anticipados tendrán carácter de pago a cuenta, haciéndose efectivos en las fechas que correspondan según el cuadro siguiente:
1º pago |
2º pago |
3º pago |
4º pago |
5º pago |
6º pago |
|
2 cotas 2 cuotas |
1 marzo 1 marzo |
1 outubro 1 octubre |
||||
3 cotas 3 cuotas |
1 marzo 1 marzo |
1 xullo 1 julio |
1 outubro 1 octubre |
|||
4 cotas 4 cuotas |
1 marzo 1 marzo |
2 maio 2 mayo |
1 xullo 1 julio |
1 outubro 1 octubre |
||
5cotas 5 cuotas |
1 marzo 1 marzo |
2 maio 2 mayo |
1 xullo 1 julio |
1 setembro 1 septiembre |
1 outubro 1 octubre |
|
6 cotas 6 cuotas |
1 marzo 1 marzo |
2 maio 2 mayo |
1 xullo 1 julio |
1 agosto 1 agosto |
1 setembro 1 septiembre |
1 outubro 1 octubre |
Como puede efectuar la solicitud
De forma presencial en los Registros Municipales:
Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento. A través del Registro Telemático identificándose con DNI electrónico o certificado digital avanzado y reconocido.
En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Plazos de presentación de solicitudes
Preguntas Frecuentes
¿Puedo elegir los recibos que entran en mi Plan?
NO, usted podrá elegir que tributo o tributos incluye en la cesta, pero no puede discriminar, dentro de cada tributo, que recibos entran en el Plan de Pago ya que se incluyen todos. Por ejemplo, si tiene 3 recibos de IBI tendrán que incluirse los 3, no hay opción de que pueda incluir 2 y excluir 1.
¿Quien lo solicita?
Debe solicitarlo el TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA donde se realicen los cargos, aunque no sea titular de los recibos.
¿Quien puede acogerse al Plan?
El TITULAR DE LOS RECIBOS, ya que el cálculo de cuotas se realiza sobre el 95% de los recibos emitidos en el año anterior.
¿Puedo acogerme al Plan si tengo deudas con el Ayuntamiento?
NO, en este caso debe abonar las deudas pendientes para poder acogerse al Plan.
¿Es conveniente acogerme al Plan si voy a pedir una bonificación?
NO ES CONVENIENTE. Si ha solicitado una bonificación esta no se aplicará en las cuotas hasta la última de ellas (octubre), por lo que el cargo que se realice ya en la primera cuota puede ser superior al importe final a pagar.
¿Que pasa si no atiendo la primera cuota?
Si no se atiende la primera cuota (1 de marzo), queda excluido del sistema y el importe de la deuda se hace efectivo, sin recargo, en los periodos ordinarios de pago.
¿Que pasa si no atiendo la última cuota?
Si no atiende la última cuota se inicia el PERÍODO EJECUTIVO POR LA DEUDA PENDIENTE.
¿Hay cuotas mínimas para acogerme al Plan de Pago Personalizado?
NO, con la modificación de la Ordenanza General de Recaudación que entró en vigor el 29 de diciembre de 2016, se han eliminado las cuotas mínimas.
¿Tengo que presentar la solicitud sellada por la entidad bancaria?
Si es un tributo que ya tiene domiciliado basta con que ponga en la solicitud que ya está domiciliado. En el caso de que no lo esté deberá presentar la solicitud con el sello de la entidad bancaria.
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