Según el art. 7.1. a) de la Ordenanza fiscal, cuando se produzca un cambio de titularidad que ponga de manifiesto la existencia de anteriores transmisiones que no fueron objeto de autorización y pago de derechos, se abonará la cantidad íntegra que resulte de la liquidación de todas las transferencias anteriores de acuerdo con las tarifas establecidas por la Ordenanza.
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