Según el art. 12.3 de la Ordenanza municipal nº 53, a la declaración se acompañará el documento en el que conste el acto que origina el impuesto. En concreto, en las transmisiones mortis causa deberá presentarse, junto al impreso de autoliquidación, la escritura de adjudicación de herencia o, en su defecto, declaración de bienes presentada para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este último caso deberá acompañarse además del testamento o declaración de herederos si no hubiere testamento, el certificado de últimas voluntades, así como los títulos de adquisición por el causante de las fincas transmitidas. En el caso de una transmisión inter vivos, deberá presentarse el documento privado o público en el que se recoja la realización del hecho imponible, como por ejemplo la escritura de compraventa.
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