La reclamación económico-administrativa es un medio para impugnar los actos de aplicación de los tributos (gestión, inspección y recaudación) y de imposición de sanciones tributarias que realice la administración municipal y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, y los concesionarios de servicios públicos a los que se haya encomendado la exacción de alguna tasa o precio público. Por el procedimiento general se tramitan reclamaciones de cuantía superior a 600 euros.
Los obligados tributarios; los sujetos infractores; y cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación reclamable. Cuando se actúe mediante representante, deberá acompañarse la documentación que la acredite.
Ayuntamiento
Un mes contado desde la recepción de la notificación del acto reclamado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Reclamación económico-administrativa: Escrito de interposición que debe incluir:
- Nombre, DNI del interesado, así como del representante, cuando se actúe a través de él.
- Domicilio a efectos de notificaciones.
- Indicación de que se presenta una reclamación económico-administrativa.
- Órgano al que se dirige (el autor del acto reclamado).
- Manifestación de que se remita al TEAM de A Coruña.
- Solicitud de que se tenga por interpuesta la reclamación. En el caso de que se solicite telemáticamente a través de la sede electrónica, mediante el formulario web al que se acceda.
Copia del acto que se impugna: Copia del acto que se impugna.
Documentos identificativos: Cuando se actúe mediante representante, deberá acompañarse la documentación que la acredite.
Otros documentos o pruebas: Alegaciones y pruebas que considere oportunas.
Una vez cubierta la solicitud telemática debe adjuntar la documentación que se indica en formato PDF.
A través de la Sede Electrónica.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Si
Recursos:
- Contencioso-administrativo.
- De anulación ante el propio TEAM cuando se haya declarado la inadmisibilad o el archivo de la reclamación, cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas presentadas y cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.
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