El obligado tributario de este impuesto es el que soporte los gastos o el coste de realización de las construcciones, instalaciones u obras (el dueño de la obra). Si éste no es quien realiza las obras, deberá pagarlo, a título de sustituto, quien solicite la licencia o realice las obras, sin perjuicio de que posteriormente éste reclame al dueño de la obra su importe.
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