Si, en un plazo máximo de un mes desde que se inicie la actividad, mediante modelo de solicitud, de forma presencial en las oficinas de registro o telemáticamente desde la sede electrónica.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede electrónica, siempre que se haya configurado este procedimiento en la plataforma: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc). c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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