Tasa exigible por las actuaciones municipales desarrolladas con motivo de la apertura de establecimientos para verificar que reúnen las condiciones requeridas por las Ordenanzas Municipales, legislación urbanística y sectorial de aplicación. Se considera apertura: los primeros establecimientos, los traslados de locales, los cambios o las ampliaciones de actividad desarrollada en los locales aunque continúe el mismo titular, los traspasos, transmisiones, cesiones, cambios de forma societaria, uniones y fusiones de empresas y cambios de denominación social. Esta tasa se exige en régimen de autoliquidación.
Las tarifas se regulan en el artículo 5 y en el Anexo de la Ordenanza Fiscal.
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