Tasa exigible por la asistencia en caso de incendios, salvamentos, hundimientos de edificios y construcciones, ruínas, derribos, inundaciones con personal y material adscrito al Servicio de Extinción de Incendios. También se exige cuando sea necesaria la presencia de personal y materiales del Servicio en concentraciones, espectáculos y otros, con fines preventivos. Esta tasa se exige en régimen de autoliquidación en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a la prestación del servicio.
Las tarifas se regulan en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal.
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