Tasa exigible por la prestación del servicio de retirada, traslado y depósito de vehículos que se hallaren en la vía pública y terrenos adyacentes, así como la inmovilización de los mismos. Se exige en el momento en que intervengan los agentes municipales con el fin de retirar, trasladar o inmovilizar el vehículo. En la modalidad de depósito, se exige desde que el vehículo llega al local destinado para ese fin. Esta tasa es compatible con las sanciones que procedan de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Circulación. Se exige en régimen de autoliquidación.
Las tarifas se regulan en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal.
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