Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga y otras actividades en interés particular, a que se refiere el artículo 20. 3. h), del Real Decreto Legislativo 2/2004, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo
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