El Recurso de Reposición es un medio de impugnación contra los actos dictados por el Ayuntamiento de Coruña en vía de gestión - liquidación, recaudación e inspección - de sus tributos propios (Bienes Inmuebles, Actividades Económicas, Vehículos de Tracción Mecánica, Plusvalía, Construcciones y Obras, Tasas y Contribuciones Especiales), y de sus restantes ingresos de derecho público.
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente debidamente cumplimentada . Direcciones:
- Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada.
- En la Sede Electrónica, identificándose con DNI electrónico o certificado digital avanzado y reconocido. Obligatorio para las personas o entidades recogidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
- En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Pueden presentar este recurso, bien por si mismos o por medio de representante, los sujetos pasivos, los responsables de los tributos, los obligados a efectuar el ingresos del derecho público de que se trate así como cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión. No es necesaria la intervención de abogado ni procurador.
El recurso será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo.
Contra la desestimación del recurso de reposición o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar la reclamación económico-administrativa, que tendrá carácter preceptivo previo al recurso contencioso administrativo, prevista en el art. 137 da Ley 7/85, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en idéntico plazo de un mes.
Para la presentación del recurso podrá utilizar el modelo de solicitud general disponible en este trámite o cualquier otro que estime conveniente y que reúna las circunstancias que se mencionan a continuación
En el escrito de interposición se formularán las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Con dicho escrito se presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.
Suspensión: podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso cuando se solicite la suspensión y previa prestación de garantía. Las garantías admisibles a elección del recurrente y que habrán de acompañarse al escrito de interposición del recurso, son:
ATENCIÓN: la interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos.
Una vez cubierta la solicitud telemática podrá adjuntar y firmar la documentación que considere necesaria.
En la Sede Electrónica, identificándose con DNI electrónico o certificado digital avanzado y reconocido. En cualquier caso, en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Si
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