Como en cualquier local en el que se desarrolle una actividad, incluido el uso como garaje y aparcamiento, el titular de la misma deberá abonar la tasa por recogida de basuras. No estarán sujetos los garajes anexos a viviendas unifamiliares y a los locales de negocio, siempre que abonen la tasa correspondiente a la vivienda o local.
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