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¿Es suficiente con la autoliquidación del ICIO que se efectúa en el mes siguiente al de la concesión de la licencia o del inicio de las obras?
No. Una vez finalizadas las obras se puede efectuar autoliquidación complementaria si el coste real y efectivo de las obras superó al presupuesto declarado al solicitar la licencia o proceder a la comunicación previa; de no hacerse así, el servicio de Hacienda y Gestión Tributaria procederá a iniciar el procedimiento pertinente para girar liquidación complementaria.
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