23 de junio de 2013
La intención final del certificado energético es favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
El certificado energético de un edificio es un documento que incluye información objetiva sobre su eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios puedan comparar y evaluar su comportamiento energético.
Los edificios de nueva construcción disponen, desde hace unos años, de un certificado energético. Con el RD 47/2007 se cumplía parcialmente la transposición de las Directivas europeas vigentes, pero quedaba pendiente la certificación energética de los edificios existentes.
La reciente publicación en el BOE del RD 235/2013 implica que todos los edificios, viviendas y locales arrendados o vendidos con posterioridad al 1 de junio de 2013, han de tener un certificado energético. Los edificios de reciente construcción, al estar afectados por el RD 47/2007, ya tienen el certificado energético, pero ¿qué ocurre con el resto?
1. El propietario del edificio, o de parte del mismo, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética.
2. El certificado de eficiencia energética será suscrito por un técnico competente que será elegido libremente por la propiedad del edificio.
3. La etiqueta resultante se incluirá en las ofertas dirigidas a la venta o arrendamiento
4. El certificado será puesto a disposición del adquiriente (una copia en el caso de arrendatario) o exhibido ante el arrendatario.
Finalmente es importante distinguir conceptos como calificación y certificación:
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