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Ayudas de creación artística para artistas individuales empadronados en el Ayuntamiento de A Coruña.
Teléfono de información directa: 981 184 200
2022 Ayudas de creación artística para artistas individuales empadronados Concello Coruña año 2022
Desde el 22/09/2022 hasta el 14/10/2022
Las ayudas tienen por objeto contribuir a los gastos ocasionados por la creación de proyectos artísticos durante el año 2022 y, como finalidad, promover la investigación, creación, desarrollo y difusión de contenidos, productos, programas, actividades y servicios culturales.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que cumplan con los siguientes requisitos
Ninguno
Alcaldía
Normativas relacionadas
Con fecha 26/10/2022 , se publicó en el BOP de A Coruña nº 203, el anuncio de la apertura del plazo de subsanación de las solicitudes presentadas para esta Convocatoria de "Ayudas a la creación artística para artistas individuales empadronados en A Coruña, año 2022" que tuvo lugar entre el 27/10/22 y el 10/11/2022.
Tras evaluar los proyectos y toda la documentación aportada en dicho plazo, el órgano instructor formuló propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publica el 21/11/22 en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento, y en la que se indica la relación de personas beneficiarias y la puntuación otorgada.
Con esta publicación se inicia el cómputo del plazo de alegaciones de diez (10) días hábiles, desde el 22/11/22 al 05/12/22, ambos incluidos. Para realizar la subsanación, la documentación solicitada debe aportarse por esta Sede electrónica, usando el trámite Aportación de documentación indicando el número de expediente que corresponda y que viene informado en la tabla publicada.
Documentos relacionados
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
https://sede.coruna.gob.es/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1182
Con fecha 20/12/22 se publica en el BOP de A Coruña la resolución definitiva de las Ayudas, lo que se publica en esta Sede electrónica , para su conocimiento
Puede consultarse el documento de la publicación en el apartado DOCUMENTOS RELACIONADOS, dentro de la pestaña de PRESENTACIÓN.
Desestimatorio
Con fecha 26/10/2022 , se publicó en el BOP de A Coruña nº 203, el anuncio de la apertura del plazo de subsanación de las solicitudes presentadas para esta Convocatoria de "Ayudas a la creación artística para artistas individuales empadronados en A Coruña, año 2022" que tuvo lugar entre el 27/10/22 y el 10/11/2022.
Tras evaluar los proyectos y toda la documentación aportada en dicho plazo, el órgano instructor formuló propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publica el 21/11/22 en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento, y en la que se indica la relación de personas beneficiarias y la puntuación otorgada.
Con esta publicación se inicia el cómputo del plazo de alegaciones de diez (10) días hábiles, desde el 22/11/22 al 05/12/22, ambos incluidos. Para realizar la subsanación, la documentación solicitada debe aportarse por esta Sede electrónica, usando el trámite Aportación de documentación indicando el número de expediente que corresponda y que viene informado en la tabla publicada.
Después de examinar las alegaciones presentadas, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva.
Las personas propuestas como beneficiarias se entiende que aceptan la ayuda concedida si no presentan alegaciones contra la propuesta de resolución provisional.
A continuación, se procederá a tramitar el pago anticipado. En el caso de que la persona beneficiaria no desee que se le realice el pago anticipado, deberá presentar un escrito ante el Servicio de Cultura, por registro, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la resolución definitiva en el BOP.
A resolución definitiva se publicará en el BOP y por los mismos medios y lugares que la resolución provisional.
Recursos posibles:
Otras versiones
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