AIP
Presencial, Telemático
Descarga y envío del formulario
Contratación pública, Sugerencias, quejas, denuncias e información a los ciudadanos
Sector público, Trámites y gestiones
Ayuntamiento de A Coruña
Si
Solicitud de acceso a la información pública.
Tal y como establece el preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, "la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política".
Por ello, complementando la información pública que estará de forma permanente y accesible, se pone a disposición de las personas interesadas la Solicitud de acceso a la información relativa al presente órgano.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos estableció el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Posteriormente esta ley fue derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, que además la actualizó.
La existencia de documentos en un archivo electrónico facilita la transparencia pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.
El Ayuntamiento de A Coruña, a través de su Sede Electrónica, ha incorporado el trámite electrónico de "Acceso a la información pública" que recoge tanto la Instrucción municipal como la propia ley.
En la sede electrónica municipal se ofrece información relativa al ejercicio de este derecho de acceso, forma, plazos de tramitación y órganos competentes para resolver dichas solicitudes.
Acceso a la información pública
Cualquier persona física o jurídica que desee solicitar el acceso a información pública.
Ninguno.
Titular de la tenencia de alcaldía o concejalía de la que dependa el área que tiene asignadas las funciones a las que se refiere la información solicitada.
El Órgano Gestor será el del área que tiene asignadas las funciones a las que se refiere la información solicitada. Si son varias, la que tenga la parte principal.
Normativas relacionadas
Sin plazo.
Documentos relacionados
Consultar el apartado "Documentación necesaria".
En las Oficinas de registro municipales estará disponible el formulario de solicitud, que también podrá descargarlo desde esta página.
También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
1 mes, podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Desestimatorio
Recursos posibles:
Causas de inadmisión:
Otras versiones
Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible