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Transporte
Policía Local, Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil
Si
Acompañamiento policial en vías urbanas para vehículos de grandes dimensiones.
El objeto de este procedimiento es tramitar el acompañamiento policial a los vehículos de grandes dimensiones, ya que en ocasiones tienen dificultades para desplazarse por las vías urbanas, y que existen problemas en múltiples ocasiones con vehículos estacionados en doble fila o problemas de giro en vías estrechas.
Acompañamiento policial
Personas físicas y jurídicas que necesiten acompañamiento policial para vehículos de grandes dimensiones en sus desplazamientos por vías urbanas.
Sujeto a tasa en virtud de la ordenanza fiscal número 2, por importe de 92,39 euros según la ordenanza de este año fiscal.
Titular del Departamento de Movilidad, Sección Transportes.
El Departamento de Movilidad, verifica si el vehículo que se va a acompañar por la Policía Local dispone de la documentación en regla en cuyo caso remite informe favorable a la Policía Local, que es la encargada de fijar el día, la hora y la ruta por la que se realizará el acompañamiento.
Normativas relacionadas
El interesado deberá presentar con antelación suficiente, al menos 72 horas, la siguiente documentación:
Si el vehículo cumple con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el funcionario responsable de la Dependencia competente emitirá informe favorable a la realización del acompañamiento policial, que tendrá la consideración de título habilitante para circular por la Ciudad en la fecha señalada. Será competencia de la Policía local señalar el día, hora y ruta que mejor convenga.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Otras versiones
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