PEV
Presencial, Telemático
Descarga y envío del formulario
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones, Registros y censos
Salud
Medio Ambiente, Sanidad, Cementerios, Parques y Jardines
Si
Los cementerios municipales tienen por finalidad la inhumación de cadáveres, restos cadavéricos y cenizas del municipio.
La actualización de la titularidad de cada una de las instalaciones funerarias (nichos, panteones, sepulturas, ceniceros...) de los tres cementerios municipales (San Amaro, Santa María de Oza y Santa Cecilia de Feans) posibilita su utilización, ya que solamente los titulares vivos pueden acceder a su uso.
Cambio de titularidad de instalaciones funerarias
Persona física, interesado principal o representante.
Tasas fijadas en la ordenanza fiscal número 9 en vigor.
Titular de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Normativas relacionadas
Sin plazo.
Documentos relacionados
Cubrir el impreso de solicitud dirigido al Servicio de Medio Ambiente y demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.
En las Oficinas de registro municipales estará disponible el formulario de solicitud específico, que también se puede descargar desde esta página.
También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá disponer de certificado digital .
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar en la solicitud, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Tres meses.
Desestimatorio
Contra la Resolución que se dicte se podrán interponer los siguientes recursos:
Otras versiones
Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible