Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de la implantación de usos vinculados con la hostelería, ocio y comercio.
11 de agosto de 2014
https://bop.dicoruna.es/bopportal/publicado/2014/08/11/2014_0000008643.pdf
Esta ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que habrán de cumplir los establecimientos públicos para el desarrollo de las actividades vinculadas a la hostelería, restauración, ocio y recreativa.
Se aplicarán las determinaciones de esta ordenanza a los locales en los que se proyecte la implantación y ejercicio de actividades en los que se expidan bebidas y alimentos de todo tipo para consumir en el establecimiento y espacios anexos, se desarrollen o no otras actividades con carácter principal o complementario en el mismo establecimiento, como en el caso de las Asociaciones Culturales, Centros de Actividades Culturales a implantar por particulares, Sociedades Gastronómicas, Clubes de Fumadores, Centros de ocio y de actividades recreativas, pastelerías, panaderías y jamonerías y similares con estancias asimilables a los de la hostelería del grupo I.
Se observarán en los establecimientos comerciales, con independencia del procedimiento de tramitación al que se sujete la implantación de la actividad o servicio, los requisitos establecidos en esta ordenanza en los casos en los que complementariamente se presten servicios asimilables a los previstos en alguna de las categorías del art. 2. de esta Ordenanza.
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