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Si
El empadronamiento es el acto de registrarse en el municipio de residencia habitual y determina que la persona es considerada vecina de esa población.
Este procedimiento permite finalizar los trámites de renovación y/o confirmación que la legislación prescribe para las personas extranjeras.
La renovación de la inscripción en el Padrón de habitantes deben hacerla las personas extranjeras que no sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo, ni de Suiza, que no tengan permiso de residencia permanente. Esta renovación es periódica, cada dos años, a contar desde la última inscripción o desde la última renovación. La no renovación comportará la baja de la inscripción en el Padrón por caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
La confirmación de residencia, para extranjeros comunitarios y asimilados así como para extranjeros con residencia permanente, deberán realizarla las personas extranjeras que no tienen la obligación de renovar cada dos años, cuando existan indicios de que hayan podido dejar de residir o su inscripción no ha variado en los últimos cinco años.
El ayuntamiento antes de cumplir la fecha de caducidad de la inscripción, enviará en ambos casos un preaviso a su domicilio de empadronamiento. Por lo tanto, es muy importante que tenga actualizada en el padrón su dirección habitual, de lo contrario no podrá recibir este preaviso.
En respuesta a ese preaviso, podrá realizar estos trámtes de renovación y/o convirmación de dos maneras:
En el caso de que la residencia no haya podido ser comprobada o en el supuesto de no formalizar la confirmación de residencia, se iniciará un expediente de baja de oficio en el padrón de habitantes.
En el supuesto de menores el representante legal firmará la confirmación y deberá aportar siempre el libro de familia o partida de nacimiento originales.
Padrón: Renovación de empadronamiento y confirmación de residencia para personas extranjeras
Todas las personas extranjeras no comunitarias empadronadas y que no tengan un permiso de residencia permanente tienen que renovar la inscripción padronal cada 2 años des de la fecha de empadronamiento inicial.
Deben realizar el trámite de confirmación las personas extranjeras que no tienen la obligación de renovar cada dos años, cuando existan indicios de que hayan podido dejar de residir o su inscripción no ha variado en los últimos cinco años. En este caso se pueden dar las siguientes situaciones:
Este trámite se utilizará para dar respuesta a la petición que previamente haya enviado el ayuntamiento a las personas interesadas.
Ninguno
Normativas relacionadas
La renovacion deberá hacerse cada dos años, y la confirmación cada cinco.
En cualquier caso, siempre en respuesta al preaviso del ayuntamiento, a partir del cual dispondrá del plazo de dos meses.
Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: gallego y castellano. En caso contrario deberá aportar el original y la traducción realizada por el consulado o por un traductor jurado.
Es aconsejable aportar la carta del Ayuntamiento.
Personas afectadas por el trámite mayores de edad: documento de identidad que se solicita en la carta, que es el que consta en el padrón de habitantes y puede ser:
Personas menores de edad: además, documento que acredite la representación del menor:
*En el caso de menores de 14 años no será obligatorio que dispongan de NIE, Pasaporte o documento identificativo de su país de origen y que, por tanto, con el libro de familia (o similar), partida de nacimiento o pasaporte de los padres (si allí figuran los datos del menor), será suficiente para realizar cualquier gestión padronal.
Los documentos especificados en el apartado "Documentacion necesaria".
Deberá solicitar cita previa y presentarse en el momento establecido con la documentación.
Deberá disponer de certificado digital.
Presentación de la documentación online. Pulsando el botón Tramitar.
https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1445
Estimatorio
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