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Medio ambiente
Medio Ambiente, Sanidad, Cementerios, Parques y Jardines
Si
Se entenderá por permiso de vertido municipal aquél que tiene por finalidad comprobar que la evacuación de las aguas residuales por medio de la red de saneamiento municipal, o el vertido directo en la estación depuradora, se acomoda a las normas establecidas, y que la composición y características de las aguas residuales se mantienen dentro de los límites establecidos.
En caso de que la evacuación de las aguas residuales sea al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo-terrestre, la autorización del vertido corresponderá al organismo de cuenca o administración hidráulica competente.
Permiso de vertidos
El permiso de vertido a la red de saneamiento lo otorgará el Ayuntamiento a los usuarios indicados en el artículo 14 de la ordenanza de vertidos y del servicio municipal de saneamiento del Ayuntamiento de A Coruña:
Consultar requisitos específicos según cada tipología de vertidos en el apartado: ¿A quién va dirigido?
Tasa fiscal (300 euros para el año fiscal 2020) prevista en la Ordenanza fiscal nº 7.
Titular de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
De cada permiso concedido se da traslado a la Xunta de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.1 del Decreto 14/2012, de 21 de junio.
Normativas relacionadas
Documentos relacionados
Cubrir el impreso de solicitud dirigido al Servicio de Medio Ambiente y demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.
En las Oficinas de registro municipales estará disponible el formulario de solicitud específico, que también podrá descargarlo desde esta página.
También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá disponer de certificado digital .
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar en la solicitud, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Seis meses
Desestimatorio
Contra la Resolución que se dicte se podrán interponer los siguientes recursos:
Otras versiones
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