Ayuntamiento de A Coruña

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Procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Recursos humanos

Materia:

Empleo

Órgano responsable:

Personal y Recursos Humanos

Vigente:

Si

Provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera mediante los procedimientos de concurso ordinario, concurso específico o libre designación con convocatoria pública, según lo establecido para cada puesto de trabajo en la RPT.

Procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de A Coruña, así como personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas en los supuestos en los que la RPT así lo prevea que cumplan los requisitos de participación establecidos en las bases de la convocatoria

Requisitos:

  • Presentar electrónicamente el modelo específico de participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo (modelo 121) debidamente cubierto y firmado.
  • Cumplir con los requisitos de participación establecidos en las correspondientes bases de las convocatorias.

Precio / Coste:

No procede

Órgano que resuelve:

Concejalía de Economía y Planificación Urbana/Servicio de Recursos Humanos

Presentación

Plazo de presentación:

Día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE

Documentación necesaria:

  • Modelo 121 de solicitud de participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo y demás documentación específica que se señalen en cada convocatoria.  

Documentos relacionados

  • Solicitud de provisión de puestos de trabajo (99 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

No cabe la tramitación presencial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 151/2022 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera (vid. Disposición adicional 1ª y art.2.2)

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática  debe tener preparados los ficheros que necesite para tramitar dicha solicitud, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1402

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

El establecido legalmente según el tipo de procedimiento de provisión de puestos de trabajo convocado (concurso ordinario, concurso específico o libre designación con convocatoria pública)

Sentido del silencio administrativo:

No procede

¿Y después?:

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la resolución de este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano  competente de la jurisdicción contencioso-administrativa contados a partir del día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. En el  caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

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