REMAC
Telemático
Tramitación electrónica
Registros y censos
Población y comunidades
Participación Ciudadana
Si
El REMAC es el Registro Municipal de Asociaciones Coruñesas, en el que se puede inscribir cualquier asociación o entidad sin ánimo de lucro de la ciudad.
La inscripción constituye un requisito necesario para el acceso a determinados programas, cursos formativos o ayudas convocados por la Administración Local.
REMAC - Registro Municipal de Asociaciones de A Coruña.
Cualquier asociación o entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida y que tenga su ámbito de actividad dentro de la ciudad de A Coruña.
Ninguno.
Titular de la Concejalía Delegada de Igualdad, Bienestar Social y Participación
Normativas relacionadas
Sin plazo.
Deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña.
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
La notificación de la inscripción se hará en un plazo máximo de 15 días desde la solicitud, salvo interrupción por falta de documentación no presentada inicialmente.
Desestimatorio
Recursos posibles:
Otras versiones
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