SAPEV1316
Presencial, Telemático
Descarga y envío del formulario
Ayudas, becas y subvenciones
Vivienda, Subvenciones y ayudas a la vivienda, Rehabilitación
Vivienda y Rehabilitación
Si
Tiene por objeto la aportación de documentación para la subsanación de las solicitudes de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2013/2016 (convocatoria 2022).
Subsanación Ayudas Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 (Mariñeiros/Elviña)
Desde el 21/01/2022 hasta el 31/07/2022
Personas que hubieran presentado solicitud de Ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2013/2016 (convocatoria 2022), y hayan sido requeridos para subsanar algún trámite, documento o necesiten aportar otra documentación a la mencionada solicitud.
Aportar la documetación requerida en el plazo que se establezca en la notificación de requerimiento.
Ninguno
Titular de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad
Normativas relacionadas
Ley 39/2015, Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA, EN EL CASO DE SOLICITUD DE PERSONAS FÍSICAS:
a) Solicitud de ayuda económica para la rehabilitación de edificios y viviendas, incluyendo las declaraciones responsables sobre destino y ocupación del inmueble, y en su caso, declaración de otras personas que figuren como cotitulares del inmueble.
b) Justificación de la titularidad del edificio (notas simples registrales o, en su caso, escrituras de propiedad u otro título público acreditativo de la titularidad, sin que tenga esta consideración la documentación que figura en catastro).
c) Anexo de personas titulares del inmueble o beneficiarios sobre el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, él Real Decreto 233/2013, de 5 de abril , por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 y sus prórrogas, así como el Decreto de la Xunta de Galicia 18/2014, de 13 de febrero y las presentes bases reguladoras. En el caso de personas extranjeras, deberá incluir la declaración que tienen residencia legal en España, así como de estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de Galicia y con el Ayuntamiento de A Coruña.
d) Documento nacional de identidad (DNI) o Número de identificación de extranjería (NIE) del solicitante, en el caso que la presentación de la solicitud sea presencial, o en caso de representación.
e) Acreditación de la representación, en su caso.
f) Solicitud de alta de la persona beneficiaria en la base de terceros del Ayuntamiento de A Coruña, (sellada por la entidad bancaria) o certificado emitido por la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta (IBAN) a nombre de la persona beneficiaria.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA, EN EL RESTO DE CASOS (PERSONAS JURÍDICAS, COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, COMUNIDADES DE BIENES Y CUALQUIER OTRO TIPO DE FORMA COLECTIVA, CON Y SIN PERSONALIDAD JURÍDICA):
a) Solicitud de ayuda económica para la rehabilitación de edificios y viviendas, incluyendo las declaraciones responsables de su representante de la entidad, que se encuentran debidamente constituidas.
b) Copia del acta o certificación, emitida por la persona que ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad, comprensiva del acuerdo de la comunidad de personas propietarias, con el siguiente contenido:
c) Solicitud de alta de la persona beneficiaria en la base de terceros del Ayuntamiento de A Coruña, (sellada por la entidad bancaria) o certificado emitido por la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta (IBAN) a nombre de la persona beneficiaria.
d) Relación de personas propietarias del edificio, con indicación de su identidad y la referencia catastral de cada vivienda y local, así como la indicación de la cuota de participación en el inmueble, todo ello para el caso de que las obras se realicen en edificios de tipología residencial colectiva.
e) Justificación de la titularidad del edificio (notas simples registrales o, en su caso, escrituras de propiedad u otro título público acreditativo de la titularidad, sin que tenga esta consideración la documentación que figura en catastro).
f) Anexo con las declaraciones responsables de cada persona propietaria o beneficiaria sobre el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley subvenciones Xunta, PEV 2013-2016 y las presentes bases reguladoras. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberá incluir la declaración de que tienen residencia legal en España, así como de estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de Galicia y con el Ayuntamiento de A Coruña.
DOCUMENTACIÓN COMÚN:
Para todas las solicitudes, deberá además aportarse la siguiente documentación técnica:
a) Proyecto o memoria técnica, redactada y firmada por persona técnica/profesional competente, en el que se describan las obras a ejecutar y su valoración, con el desglose de las partidas. El proyecto o memoria técnica deberá indicar, asimismo, los datos fundamentales del edificio: situación, número de viviendas y locales, superficie construida sobre rasante, superficie sobre rasante con uso residencial y un reportaje fotográfico de las obras a realizar. Para aquellas obras que precisen proyecto técnico, el presupuesto desglosado por partidas, mediciones y precios unitarios de las obras, será el recogido en dicho documento elaborado con precios según bases oficiales; será el presupuesto base para el cálculo de la subvención.
b) Presupuesto desglosado por partidas, mediciones y precios unitarios de las obras para las que se solicita subvención. En el caso de que el importe de la obra supere 40.000 € (IVA no incluido), tendrá que aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra, y justificar expresamente en una memoria técnica la elección cuando no se acepte la propuesta más económica, conforme a criterios de eficiencia y economía. No será necesaria esta memoria cuando por las especiales características de las obras no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, ni cuando las obras se hubieren iniciado con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de la actual convocatoria, lo que deberá justificarse mediante certificación emitida por su dirección facultativa o, en ausencia de esta, mediante declaración responsable del promotor.
c) Licencia, comunicación previa y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras. Cuando las actuaciones se realicen al amparo de una comunicación previa, está deberá haberse presentado antes de la finalización del plazo para la solicitud de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria.
d) En el caso de actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, y cuando proceda según lo establecido en la base 4.b.1 de esta convocatoria, informe de evaluación cuyo contenido debe ajustarse al modelo tipo previsto en el anexo II del PEV 2013-2016, o alternativamente al establecido por el Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios.
Documentos relacionados
Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de A Coruña, o en alguno de los lugares de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre (vid. apartado Dónde se hace)
En el caso de tramitación electrónica, deberá cubrir el formulario web al que se accede clicando en el botón ENVIAR dentro de la solapa de PRESENTACIÓN y adjuntar la documentación de subsanación que proceda.
Deberá disponer de certificado digital.
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para completar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1702
Justificación
Deberá justificarse el gasto efectivamente realizado a través de este procedimiento.
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