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Ayudas, becas y subvenciones
Sector público, Sociedad y bienestar
Igualdad
Si
La finalidad de las subvenciones es apoyar económicamente a las entidades de la ciudad en la promoción de la igualdad de género e inclusión social atendiendo a las diversidades existentes y la prevención de las violencias machistas, de acuerdo a criterios objetivos que ponderen la relevancia y coherencia.
Se establecen dos lineas subvencionables dentro de la presente convocatoria.
Línea 1: Fortalecimiento del movimiento asociativo en el ámbito de la acción por los derechos de las mujeres y la no discriminación de colectivos minorizados por cuestión de origen; diversidad cultural o étnica; diversidad de capacidades; diversidad de expresiones de género, identidades u orientaciones sexuales, etc. El objeto de esta línea es el de apoyar económicamente los gastos de funcionamiento precisos para contribuir a la dinamización asociativa y al fortalecimiento colectivo del movimiento asociativo activo por la igualdad y la diversidad en el ayuntamiento de A Coruña.
Línea 2: Actividades de prevención de las violencias machistas en sentido amplio y atención a las víctimas, acciones por la defensa del reconocimiento y los derechos de las personas LGTBQI y acciones de promoción de la igualdad de género.
El objeto de esta línea es apoyar la puesta en marcha, desarrollo y/o consolidación de proyectos o actividades en tres ámbitos diferenciados pero que, en todo caso, pueden estar relacionados entre sí:
** NOTA IMPORTANTE: Se podrá solicitar subvención para una o varias líneas y/o programas subvencionables, que deberán ser objeto de solicitudes independientes. En el caso de presentar solicitud para más de una línea, programa o actividad, la entidad solicitante deberá presentar con cada solicitud todos los anexos y documentos relacionados en las bases para cada una de ellas, de forma independiente.
No podrán optar a la línea 1 aquellas entidades que perciban una ayuda directa por parte del Ayuntamiento de A Coruña, en el mismo ejercicio al cual corresponde esta convocatoria, que tenga como finalidad la financiación de los gastos para el mantenimiento de la entidad incluidos en la letra La) de la base 7.1.1.
Subvenciones destinadas a actividades de interés social en materia de Igualdad y Diversidad para el ejercicio 2021
Desde el 15/04/2021 hasta el 14/05/2021
Personas físicas, jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, estén válidamente constituidas y puedan llevar a cabo las actividades o proyectos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos del artículo 13 de Ley General de Subvenciones así como los de la Base 8.2 de la convocatoria.
Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo del año de la convocatoria. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurriera el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
La entidad deberá firmar la correspondiente declaración relativa al cumplimiento de estos requisitos y que figura en el Anexo S1.
(** En relación al requisito de Inscripción en el REMAC, en el supuesto de no estar inscritos, deberá solicitar su inscripción, en el Servicio correspondiente, debiendo estar inscrita antes de la fecha de la propuesta de concesión de la subvención
Una vez obtenida la correspondiente inscripción en el REMAC, deberá comunicarlo al servicio que encargado de la tramitación de esta convocatoria).
Ninguno
Titular de la Concejalía Delegada de Igualdad, Bienestar Social y Participación
Normativas relacionadas
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña (Del 15 de abril al 14 de mayo de 2021, ambos inclusive).
1) Modelo de solicitud y anexos que figuran en estas bases, firmados por la persona interesada, la titular de la Presidencia y/o representante de la entidad o agrupación solicitante, cumplimentando las especificaciones, declaraciones y autorizaciones que figuran en el propio modelo y anexos.
En la indicación de la cuenta bancaria en la cual hacer el ingreso, en el caso de modificación de la cuenta bancaria utilizada en convocatoria anteriores, será necesario cubrir el documento denominado Alta o modificación de alta de terceros, disponible en el apartado Documentos relacionados. Dicho documento deberá ser sellado por la entidad bancaria y presentarlo enla sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña a través del procedimiento de SOLICITUD DE CARÁCTER GENERAL, disponible en este enlace https://sede.coruna.gal/sede/gl/tramites-e-servizos-electronicos/guia-de-procedementos-e-servizos/detalle-de-procedementos/solicitude-xeral/contenido/1453745311411
2) Estatutos vigentes de la entidad solicitante.
3) Cualquier otra documentación que la entidad o agrupación solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle de la descripción de la actividad o proyecto, o actuación solicitada, mediante la presentación de una memoria complementaria a efectos de ampliar la información requerida en el Anexo S.1 y con una extensión que no podrá exceder de 6 folios.
Documentos relacionados
NO ADMITE TRAMITACIÓN PRESENCIAL. ES OBLIGATORIA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Deberá disponer de certificado digital .
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la instalación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1162
El plazo máximo de resolución y notificación/publicación de la concesión de las subvenciones es de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Desestimatorio
Recursos posibles:
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