ARIS
Presencial, Telemático
Descarga y envío del formulario
Ayudas, becas y subvenciones
Vivienda, Subvenciones y ayudas a la vivienda, Rehabilitación
Vivienda y Rehabilitación
Si
Subvenciones para la rehabilitación de las siguientes actuaciones:
Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas en los ARIs Grupo de viviendas María Pita, en Labañou, Ventorrillo -Casas de Franco, y Casco Histórico
Desde el 27/02/2019 hasta el 26/04/2019
Ninguno
Titular de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad
La cuantía de las subvenciones será la prevista en la ordenanza municipal vigente.
Elementos comunes: De acuerdo con lo previsto en la Ordenanza municipal vigente y en función de los ingresos de los solicitantes, se podrá tramitar una subvención adicional.
Normativas relacionadas
De 27 de febrero a 26 de abril de 2019.
Todas las subvenciones:
Elementos comunes:
Obras en elementos privativos:
En las Oficinas de registro municipales estará disponible el formulario de solicitud específico así como los modelos de Declaración responsable y consulta datos integrantes de comunidad, Dec. resp. solicitantes subvención adicional, Dec. resp. y consulta de datos para locales, y Declaración responsable y consulta de datos, que también podrá descargarlos desde esta página.
También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la documentación en el Registro del Ayuntamiento de A Coruña, o en alguno de los lugares de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre (vid apartado Dónde se hace)
En el que caso de que la solicitud se tramite electrónicamente, se deberá cubrir la información del formulario web al que se accede clicando en el botón ENVIAR de la solapa PRESENTACIÓN.
Deberá disponer de certificado digital.
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para completar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Tres meses.
Desestimatorio
Subsanación
Durante la tramitación interna de las peticiones se podrá solicitar la presentación de documentacion que no fuera entregada con la solicitud inicial.
Justificación
En su momento habrá que justificar el gasto efectivamente realizado.
Recursos
Contra la resolución que se dicte, se podrá interponer:
- Recurso potestativo de reposición
- Recurso contencioso-administrativo
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