CPO
Presencial, Telemático
Descarga y envío del formulario
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Vivienda, Sector público, Urbanismo e infraestructuras
Urbanismo
No
Es la habilitación necesaria para poder iniciar la ejecución de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto arquitectónico, en inmuebles no catalogados.
En el apartado Documentación necesaria, se indica la tipología de obras que requiere comunicación previa y la documentación requerida para cada supuesto.
La comunicación previa debe presentarse a través del formulario 048 y acompañarse de la documentación preceptiva para cada tipo de obras y del pago de la tasa municipal.
Las obras pueden comenzarse transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de la documentación completa.
La comunicación no es eficaz en caso de no estar completa la documentación o ser obras no ajustadas a la normativa urbanística.
Antes de presentar esta comunicación, debe comprobar que el edificio en el que se realizarán las obras no está catalogado.
Ejecución de Obras mediante comunicación previa
Promotor de la obra
Debe presentar:
Si no presenta toda esta documentación la comunicación previa será ineficaz, por lo que no podrán iniciarse las obras.
Con la comunicación previa también podrá presentarse el pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y obras (Ordenanza Fiscal nº 55).
El justificante de abono de la tasa (Ordenanza Fiscal nº3) es un requisito imprescindible para poder tramitar la comunicación previa*.
El justificante de abono del Impuesto de Construcciones Instalaciones y obras (Ordenanza Fiscal nº 55) podrá aportarse en el momento de presentación de la comunicación previa o en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de inicio de las obras.
La autoliquidación de ICIO se podrá realizar en la oficina virtual del contribuyente. También, al igual que la autoliquidación de la *Ordenanza Fiscal 3, solicitando los impresos de la misma al correo registrourbanismo@coruna.gal, en el que deberá indicar la superficie afectada por la obra, el presupuesto de ejecución material y la naturaleza de la obra.
Titular de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad
Normativas relacionadas
Debe presentarse con 15 días hábiles de antelación a la ejecución de la obra.
Supuesto 1: Intervenciones puntuales en elementos interiores de las viviendas o locales tales como: conservación y mantenimiento de las paredes, suelos, falsos techos, reformas de cocinas y baños que no modifiquen la distribución del inmueble, o actuaciones similares.
Supuesto 2: Rehabilitación interior de viviendas que no requieran proyecto arquitectónico (que no impliquen una redistribución del espacio de las viviendas ni afecten a la estructura o configuración de la fachada).
Supuesto 3: Reforma interior de un local para implantar una actividad. Obras de menor alcance que no requiera un proyecto arquitectónico.
Supuesto 4: Pintado, conservación o impermeabilización de fachadas (incluido el cambio de carpintería exterior), tabiques, patios y terrazas, y cambios de elementos deteriorados de la cubierta, sin afectar a su estructura. Instalación de bajantes, chimeneas, sistemas de aire acondicionado y otras instalaciones comunes.
Supuesto 5: Aislamiento de fachadas y cubiertas de edificios con sistemas SATE o de la misma técnica constructiva, acreditando el ahorro energético en un 30% mínimo.
Supuesto 6: Obras de conservación, mantenimiento y sustitución de los elementos comunes en el interior de los edificios, que no afecten a elementos estructurales ni requieran proyecto arquitectónico, así como la instalación de elementos no permanentes, destinados a la accesibilidad.
Supuesto 7: Instalación de toldos, letreros, rótulos y elementos de publicidad en las fachadas de los edificios
Supuesto 8: Construcción de cierres de parcelas y solares que no impliquen la construcción de muros de contención de tierra.
Supuesto 9: Instalación de antenas (excepto las de telefonía móvil), infraestructuras comunes de telecomunicaciones y paneles solares o fotovoltaicos, que no impliquen obras que alteren la estructura del edificio.
Supuesto 10: Reparación o modificación de piscinas e instalación de elementos exteriores auxiliares.
Documentos relacionados
Presentar el modelo específico de solictiud (modelo 048) y el justificante de pago de la tasa, junto con la documentación que, para cada caso, se establece en el apartado DOCUMENTACIÓN NECESARIA.
¿Dónde se hace?
Deberá disponer de certificado digital.
Una vez cubierta la solicitud telemática (a la que se accede clicando en el botón TRAMITAR EN LINEA de la parte superior de esta pantalla), debe tener preparados en su equipo para ser adjuntados: el justificante de pago de tasas, junto con los ficheros necesarios en función de la naturaleza de las obras solicitadas, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria". En este caso no es necesaria la presentación del modelo 048, que es sustituido por el formulario web de solicitud.
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer del programa Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración
https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1102
AVISO IMPORTANTE
1.- Recuerde que debe comprobar si el edificio en el que se realizarán las obras está catalogado, pues en tal caso el procedimiento a seguir no será de comunicación previa, sino que deberá solicitar una licencia de obra. Puede comprobarlo aquí.
2 - Una vez cubierto el formulario web al que se accede con este botón, recuerde que debe adjuntar la documentación específica y el justificante de pago de la tasa, pues de lo contrario la comunicación previa será ineficaz y no podrá ejecutar la obra.
Transcurrido el plazo de quince días hábiles, la presentación de la comunicación previa cumpliendo con todos los requisitos constituye título habilitante para el inicio de las obras, salvo que el Ayuntamiento, durante este plazo de quince días hábiles, requiera la subsanación de deficiencias.
El promotor o promotora debe abonar el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (Ordenanza Fiscal 55) en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de la presentación de la comunicación; el tipo de gravamen es del 4% aplicado sobre el presupuesto de ejecución material. En caso de que haya tramitado la comunicación por vía telemática recibirá la autoliquidación por correo electrónico. El abono de la tasa e ICIO se harán efectivos a través de la entidad bancaria correspondiente.
Los justificantes de abono de los tributos deberán ser incorporados a través del procedimiento de Sede Electrónica "Aportación de documentación y/o alegaciones a un expediente" disponible en este enlace. Al realizar este trámite, deberá indicar el número de expediente de su solicItud, información que está disponible en el correo electrónico al que se le envían las cartas de pago.
Las obras deben finalizarse en el plazo comunicado, que no podrá exceder de un año. Si nada dispone la comunicación previa, el plazo de ejecución máximo es de 6 meses.
Transcurrido el plazo máximo para finalizar las obras, la persona interesada queda inhabilitada para empezarlas o continuarlas.
La Administración podrá comprobar el ajuste de la obra a la comunicación presentada.
La inexactitud, falsedad u omisión, de la comunicación previa conlleva la declaración de ineficacia de la comunicación efectuada e impide la ejecución de la obra, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer por tales hechos.
Recursos posibles
Otras versiones
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