Ayuntamiento de A Coruña

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SOL

Expedientes de solares

Canales:

Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga del formulario

Tipo:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones, Registros y censos

Materia:

Urbanismo e infraestructuras, Medio ambiente

Órgano responsable:

Medio Ambiente, Sanidad, Cementerios, Parques y Jardines

Vigente:

Si

Los titulares de los terrenos tienen la obligación de mantenerlos en condiciones de funcionalidad, seguridad, ornato público y habitabilidad según su destino, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

A través de este procedimiento se requiere a los titulares de los terrenos y solares ubicados en el término municipal para que realicen las actuaciones necesarias para mantenerlos en las condiciones señaladas en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Expedientes de solares

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

  • A efectos de este procedimiento, y sin perjuicio de lo que pueda resultar del Registro de la propiedad, la ordenanza municipal de gestión de residuos municipales y limpieza viaria del Ayuntamiento de A Coruña considera propietarios a quienes aparezcan como titulares catastrales de los terrenos.
  • Cualquier vecino puede denunciar la existencia de solares que no cumplan lo dispuesto en la normativa vigente.

Requisitos:

Consultar requisitos específicos en el apartado: ¿A quién va dirigido?

Precio / Coste:

Ninguno.

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Más información:

En el supuesto de que el expediente se inicie por denuncia de un particular, el denunciante tendrá que indicar la ubicación exacta del solar y los motivos por lo que presenta su denuncia.

Presentación

Plazo de presentación:

Sin plazo.

Documentación necesaria:

  • Solicitud general.

Documentos relacionados

  • mod 001 solicitud general (65 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Cubrir el impreso de solicitud dirigido al Servicio de Medio Ambiente y demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.

En las Oficinas de registro municipales estará disponible el formulario de solicitud específico, que también se puede descargar desde esta página.

También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cómo se hace?:

  • Las alegaciones y escritos que se dirijan al Servicio de Medio Ambiente, en relación con un expediente de solares se podrán presentar por cualquier medio de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Las denuncias relativas a solares que incumplan la legislación autonómica de prevención de solares se podrán presentar, asimismo, a través del portal de sugerencias y reclamaciones existente en el Ayuntamiento de A Coruña.

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar en la solicitud, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Tres meses.

Sentido del silencio administrativo:

Negativo.

¿Y después?:

Contra la Resolución que se dicte se podrán interponer los siguientes recursos:

  • Recurso potestativo de Reposición. 
  • Recurso contencioso - administrativo

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