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Sociedad y bienestar
Servicios Sociales
Si
Ayudas económicas para el pago de servicios destinados a promover el bienestar social y autocuidado de las personas cuidadoras
Mediante este procedimiento se convocan y adjudican ayudas económicas para el pago de servicios destinados a promover el bienestar y el autocuidado de las personas cuidadoras de personas dependientes que hayan reconocido un grado III de dependencia y que estén atendidas por el servicio de ayuda en el hogar municipal, en su modalidad de dependencia, de acuerdo con la correspondiente resolución del programa individual de atención (PIA) de dependencia.
Ayudas económicas personas cuidadoras convocatoria 2022
Desde el 01/07/2022 hasta el 16/09/2022
Personas cuidadoras de personas dependientes a las que se haya reconocido un grado III de dependencia, y que estén atendidas por el servicio de ayuda en el hogar municipal, en su modalidad de dependencia, de acuerdo con la correspondiente resolución del programa individual de atención (PIA) de dependencia.
Empadronamiento
Número de identificación
Obligaciones tributarias y SS
Otros
Ninguno
Titular de la Concejalía de Área de Igualdad, Bienestar Social y Participación.
Serán subvencionables los gastos realizados en 2022 que tengan la siguiente naturaleza:
No se subvencionarán gastos incluidos en este apartado 2 en los que el destinatario sea una persona distinta del/la cuidadora, no pudiendo imputarse tampoco servicios de atención a la persona dependiente.
Normativas relacionadas
Desde el 1 de julio hasta el 16 de septiembre de 2022.
A) MODELO DE SOLICITUD 132 debidamente cubierto y firmado.
B) ANEXO I autorización para la consulta de datos de la persona dependiente.
C) Modelo normalizado de "Solicitud de alta o modificación de datos en terceros".
D) ANEXO II, solamente en caso de oponerse a la consulta de datos de DNI y empadronamiento.
En fase de justificación:
E) ANEXO III de justificación de la ayuda.
Documentos relacionados
Aportar la documentación en cualquier oficina de atención en materia de registro
En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Deberá cubrir el formulario web de tramitación (botón "Tramitar en línea"), aportar en la siguiente pantalla la documentación solicitada, e incorporar la firma electrónica al final del proceso.
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que con carácter general no es necesario firmar previamente la solicitud u otros documentos.
Solamente en el caso de que fuera necesario que algún documento sea firmado por más de una persona, deberán firmarlo antes de proceder a su presentación en esta sede electrónica, utilizando, preferentemente la citada herramienta de Autofirma, desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1802
Tres meses, de acuerdo con el apartado 12.7 de la convocatoria.
Desestimatorio
La concesión o denegación de la ayuda se realizará por la Concejala Delegada del Area de Igualdad, Bienestar Social y Participación, que se notificará a la persona interesada.
Las personas interesadas que deseen formular alegaciones o aportar más documentación de forma espontánea, después de haber realizado la solicitud, podrán utilizar el procedimiento de Sede Electrónica Aportación de documentación , mencionando en dicha solicitud cuál es el expediente o la solicitud realizada anteriormente.
RECURSOS
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