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Ayudas, becas y subvenciones
Vivienda, Subvenciones y ayudas a la vivienda, Rehabilitación
Vivienda y Rehabilitación
Si
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones destinadas a financiar las actuaciones de rehabilitación de los edificios y viviendas dentro de las siguientes áreas:
Serán subvencionables los siguientes tipos de obra del Área de Regeneración y Renovación Urbana:
Estas actuaciones se encuadran en las determinaciones de los acuerdos suscritos el 26 de octubre de 2018 dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y del convenio de colaboración previo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución del dicho plan, conforme con lo establecido en el artículo 5 del PEV y en el ordinal noveno de la Resolución de 3 de agosto de 2018 del IGVS.
El Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan Estatal está regulado en los artículos 47 a 54 del PEV, y las bases reguladoras de las ayudas previstas en este programa están recogidas en la Resolución de 3 de agosto de 2018 del Instituto Galego da Vivenda e Solo (DOG 156, de 17.08.2018), con las modificaciones introducidas por la Resolución de 31 de mayo de 2019 (DOG 108, de 10.06.2019).
Ayudas Plan Estatal de Viviendas 2018/2021 (Grupo María Pita/Casas de Franco/Casco Vello)
Desde el 15/12/2021 hasta el 14/02/2022
En las obras sobre elementos comunes, las comunidades de propietarios/as y cada uno de los propietarios/as, en proporción a su cuota de participación en el inmueble u otro reparto acordado por los propietarios del inmueble de acuerdo a la normativa de aplicación.
En las obras para rehabilitación en el interior de las viviendas, la persona propietaria, u ocupante con autorización de la propiedad.
Si la subvención se solicita por persona distinta del propietario, cuando exista entre estas personas una relación hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, deberán aportarse los ingresos tanto de las personas ocupantes como de las personas propietarias.
Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española; las personas extranjeras deberán tener la residencia legal en España.
Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 7.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, o la quien se le revocara alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona solicitante.
Para el caso de que la persona solicitante sea una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as, los requisitos señalados en los puntos anteriores deberán ser cumplidos por sus miembros.
Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto el importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias y, en su caso, en los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal. El reparto de la ayuda será el que haya señalado la propia comunidad o agrupación en los acuerdos iniciales o en los posteriores que se puedan aportar antes de la resolución de la concesión.
Cuando alguno de los miembros de la comunidad o de la agrupación de comunidades de personas propietarias incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicha propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación, salvo que se alcancen los límites por vivienda que se señalan en la base 8.2
Para la determinación de los ingresos de las personas físicas beneficiarias y de sus unidades de convivencia se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. De no disponer de la correspondiente declaración, se deberán acreditar los ingresos mediante la presentación de una declaración responsable de ingresos de las personas integrantes de la unidad de convivencia.
En todo caso, las personas interesadas, al formular una solicitud, se someten al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria y demás normativa reguladora que sea de aplicación al objeto de las ayudas.
El porcentaje que se encuentre fuera del límite máximo subvencionable.
La Junta de Gobierno Local, o el Concejal delegado del Área de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad cuando la subvención tenga un importe de hasta sesenta mil euros (60.000,00 €).
Cuantía de las subvenciones:
El importe destinado a la financiación de estas ayudas se fija en 1.338.350,52 € con cargo a la aplicación presupuestaria 30.1522.78010 y sus subdivisionarias del presupuesto municipal del 2022, y condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el momento de la adquisición del compromiso de gasto, con el siguiente reparto:
Area | VENTORRILLO - CASAS DE FRANCO (1ª fase) | GRUPO MARÍA PITA - LABAÑOU (1ª fase) | CASCO HISTÓRICO CIUDAD VIEJA/PESCADERÍA (8ª fase) | Total |
---|---|---|---|---|
Código de proyecto | 2018 3 30 1 1 | 2018 3 30 1 2 | 2018 3 30 1 3 | |
Aportación Ministerio de Fomento | 264.806,35 € | 285.459,78 € | 161.775,48 € | 712.041,61 € |
Aportación Xunta de Galicia | 66.201,58 € | 71.364,96 € | 42.896,69 € | 180.463,23 € |
Aportación Concello da Coruña | 198.604,78 € | 214.465,82 € | 32.775,08 € | 445.845,68 € |
Total | 529.612,71 € | 571.290,56 € | 237.447,25 € | 1.338.350,52€ |
Coste subvencionable
Los porcentajes y límites de las subvenciones serán los indicados en el PEV, y en los acuerdos de la comisión bilateral aprobados para cada caso, teniendo carácter complementario entre ellos.
Subvención estatal
La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al presupuesto protegido de la actuación y no podrá exceder, de forma individualizada, el 40% del coste subvencionable de la actuación. Este porcentaje máximo podrá ser del 75 %, cuando resulten acreditados ingresos en la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, y estos resulten inferiores a tres veces el IPREM. Este mismo porcentaje se aplicará cuándo se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad y se acredite en la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, que existen personas con discapacidad o mayores de 65 años. Se indican a continuación los límites absolutos para la subvención estatal, siendo complementarias las ayudas entre sí.
Subvención autonómica
Hasta 4.000 euros por vivienda objeto de la actuación de rehabilitación o renovación, sin que la subvención pueda exceder del 10 % del presupuesto protegido de rehabilitación de la vivienda o del edificio. Esta cuantía máxima se aplicará por vivienda, independientemente del número de actuaciones realizadas en cada una de ellas.
Subvención del Ayuntamiento de A Coruña para las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana Ventorrillo-Casas de Franco y Grupo de Viviendas "María Pita" en Labañou.
Hasta 6.000 euros por vivienda objeto de la actuación de rehabilitación o renovación o 6€/m2 en el caso de local que participe en los gastos, según el cuadro que se indica a continuación. Estas cuantías máximas se aplicarán por vivienda o local, independientemente del número de actuaciones realizadas en cada una de ellas.
Subvención del Ayuntamiento de A Coruña para el Área de Regeneración y Renovación Urbana Ciudad Vieja y Pescadería.
Hasta 6.000 euros por vivienda objeto de la actuación de rehabilitación o renovación o 6 €/m2 en el caso de local que participe en los gastos, según el cuadro que se indica a continuación. Estas cuantías máximas se aplicarán por vivienda o local, independientemente del número de actuaciones realizadas en cada una de ellas.
Criterios de valoración de las solicitudes
.Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, clasificando las solicitudes por orden de tramitación según los siguientes criterios:
7.1 PARA LAS ÁREAS DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA VENTORRILLOCASAS DE FRANCO Y GRUPO DE VIVIENDAS "MARÍA PITA" EN LABAÑOU:
7.2 PARA EL ÁREA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA CIUDAD VIEJA Y PESCADERÍA EN A CORUÑA:
1. Se clasificarán en primer lugar las actuaciones en función del nivel de protección del inmueble afectado por la actuación, siguiendo el siguiente orden:
2. En el caso de empate entre solicitudes en virtud de la puntuación establecida anteriormente, el siguiente criterio de clasificación es por el de mayor número de viviendas en que figuren personas empadronadas.
3. En caso de persistir el empate, el siguiente criterio de clasificación tomará el mayor número de personas empadronadas en el inmueble para el que se solicita la ayuda.
4. Finalmente, en caso de mantenerse el empate, se tramitarán atendiendo a aquellas que se hubieran presentado antes la solicitud de participación.
Se constituirá una Mesa de Evaluación, como órgano colegiado encargado de formular la propuesta de concesión al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que se regulará por lo establecido en los artículos 15 a 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Será nombrada por el concejal responsable del Área de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad, y estará compuesta por los siguientes miembros:
La Mesa de Evaluación, a través del órgano instructor, podrá requerir a las personas solicitantes de la subvención la información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la administración municipal, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Los expedientes se tramitarán siguiendo la clasificación anterior, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Normativas relacionadas
Documentación persona física:
a) Solicitud de ayuda económica para la rehabilitación de edificios y viviendas, incluyendo las declaraciones responsables sobre destino y ocupación del inmueble, y en su caso, declaración de otras personas que figuren como cotitulares del inmueble.
b) Justificación de la titularidad del edificio (notas simples registrales o, en su caso, escrituras de propiedad u otro título público acreditativo de la titularidad, sin que tenga esta consideración la documentación que figura en catastro).
c) Anexo de personas titulares del inmueble o beneficiarios sobre el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley subvenciones Xunta y Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, la Resolución de 3 de agosto de 2018 por la que se regula el procedimiento para la participación en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y las presentes bases reguladoras. En el caso de personas extranjeras, deberá incluir la declaración que tienen residencia legal en España, así como de estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de Galicia y con el Ayuntamiento de A Coruña.
d) Documento nacional de identidad (DNI) o Número de identificación de extranjería (NIE) del solicitante, en el caso que la presentación de la solicitud sea presencial, o en caso de representación.
e) Acreditación de la representación, en su caso
f) Solicitud de alta de la persona beneficiaria en la base de terceros del Ayuntamiento de A Coruña, (sellada por la entidad bancaria) o certificado emitido por la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta (IBAN) a nombre de la persona beneficiaria.
Documentación específica Comunidades propietarios y otras formas jurídicas:
a) Solicitud de ayuda económica para la rehabilitación de edificios y viviendas, incluyendo las declaraciones responsables de su representante de la entidad, que se encuentran debidamente constituidas.
b) Copia del acta o certificación, emitida por la persona que ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad, comprensiva del acuerdo de la comunidad de personas propietarias, con el siguiente contenido:
c) Solicitud de alta de la persona beneficiaria en la base de terceros del Ayuntamiento de A Coruña, (sellada por la entidad bancaria) o certificado emitido por la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta (IBAN) a nombre de la persona beneficiaria.
d) Relación de personas propietarias del edificio, con indicación de su identidad y la referencia catastral de cada vivienda y local, así como la indicación de la cuota de participación en el inmueble, todo ello para el caso de que las obras se realicen en edificios de tipología residencial colectiva.
e) Justificación de la titularidad del edificio (notas simples registrales o, en su caso, escrituras de propiedad u otro título público acreditativo de la titularidad, sin que tenga esta consideración la documentación que figura en catastro).
f) Anexo con las declaraciones responsable de cada persona propietaria o beneficiaria sobre el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley subvenciones Xunta y Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, la Resolución de 3 de agosto de 2018 por la que se regula el procedimiento para la participación en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y las presentes bases reguladoras. En el caso de personas extranjeras, deberá incluir la declaración de que tienen residencia legal en España, así como de estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de Galicia y con el Ayuntamiento de A Coruña.
Documentación técnica común:
a) Proyecto o memoria técnica, redactada y firmada por persona técnica/profesional competente, en el que se describan las obras a ejecutar y su valoración, con el desglose de las partidas, según lo dispuesto en los artículos 36, 43 y 51 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. El proyecto o memoria técnica deberá indicar, asimismo, los datos fundamentales del edificio: situación, número de viviendas y locales, superficie construida sobre rasante, superficie sobre rasante con uso residencial y un reportaje fotográfico de las obras a realizar. Para aquellas obras que precisen proyecto técnico, el presupuesto desglosado por partidas, mediciones y precios unitarios de las obras, será el recogido en dicho documento elaborado con precios según bases oficiales; será el presupuesto base para el cálculo de la subvención.
b) Presupuesto desglosado por partidas, mediciones y precios unitarios de las obras para las que se solicita subvención. En el caso de que el importe de la obra supere 40.000 € (IVA no incluido), tendrá que aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra, y justificar expresamente en una memoria técnica la elección cuando no se acepte la propuesta más económica, conforme a criterios de eficiencia y economía. No será necesaria esta memoria cuando por las especiales características de las obras no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, ni cuando las obras se hubieren iniciado con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de la actual convocatoria, lo que deberá justificarse mediante certificación emitida por su dirección facultativa o, en ausencia de esta, mediante declaración responsable del promotor.
c) Licencia, comunicación previa y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras. En caso que no se disponga del título habilitante correspondiente, deberá aportarse la solicitud del mismo, así como la solicitud de las autorizaciones que correspondan. d) En el caso de actuaciones de eficiencia energética, certificado de eficiencia energética del edificio existente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia, y certificado de proyecto emitido por técnico competente.
Documentación en caso de optar a la subvención máxima estatal del 75%:
En el caso de actuaciones subvencionables para la mejora de la accesibilidad
a) Certificado de discapacidad de la/s persona/s que resida/n habitualmente en la vivienda.
b) Designación de la/s persona/s residente/s en el inmueble, que sea/n mayor/es de 65 años.
En el caso de solicitar la subvención máxima estatal del 75% por nivel de renta
a) Declaración del importe de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales más recientes.
b) Copia de la última declaración de la renta presentada ante la AEAT, en caso de no autorizar la consulta por parte del Ayuntamiento de cada uno de los integrantes de la unidad de convivencia.
Documentos relacionados
En el caso de que la solicitud se tramite de manera presencial (solo posible para personas físicas), se deberá presentar obligatoriamente la Instancia de Solicitud (Modelo 01), Justificación de la titularidad del edificio, Anexo de personas titulares del inmueble o beneficiarios (Modelo 02), Documento nacional de identidad (DNI) o Número de identificación de extranjería (NIE) del solicitante, Solicitud de alta de la persona beneficiaria en la base de terceros del Ayuntamiento de A Coruña, Proyecto o memoria técnica, Presupuesto aprobado de la obra desagregado por partidas y Licencia o comunicación previa.
La Declaración responsable y autorización de consulta de datos de personas integrantes de la Comunidad de Propietarios (Modelo 02), la Declaración responsable y consulta de datos de la renta (Modelo 03) y la Declaración responsable de los miembros de la unidad familiar. El Modelo 04 (Justificación de la ejecución de la obra) sólo se presentará junto con la solicitud si ya está finalizada la obra en ese momento. Y finalmente para poder cobrar la subvención será necesario entregar el modelo de solicitud de alta o modificación de datos en terceros.
Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la documentación en el Registro del Ayuntamiento de A Coruña, o en alguno de los lugares de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre (vid apartado Dónde se hace)
En el que caso de que la solicitud se tramite electrónicamente, se deberá cubrir la información del formulario web al que se accede clicando en el botón ENVIAR de la solapa PRESENTACIÓN. No será necesario adjuntar a la solicitud los Modelos 01 (Instancia de solicitud) y Modelo 02 (Declaración responsable e autorización de consulta de datos), pues su contenido ya está recogido en el formulario web.
Deberá disponer de certificado digital.
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para completar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses que se contarán desde el día siguiente la que finalice el plazo para presentar las solicitudes.
Desestimatorio
Subsanación
Durante la tramitación interna de las peticiones se podrá solicitar la presentación de documentacion que no fuera entregada con la solicitud inicial, y que se deberá aportar utilizando este trámite de la Sede ( Subsanación Ayudas Plan Estatal de Vivienda (Grupo María Pita/Casas de Franco/Casco Vello) )
Recursos
Contra la resolución que se dicte, se podrá interponer:
- Recurso potestativo de reposición
- Recurso contencioso-administrativo
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