ITEUPOR
Telemático, Presencial
Descarga y envío del formulario
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Sector público, Urbanismo e infraestructuras, Comercio
Movilidad
Si
Renovación de la autorización municipal para instalar terrazas en espacios de uso público en alguna de las siguientes modalidades:
Instalación de terrazas en espacios de uso público (renovación terraza ya autorizada)
Podrá solicitar la renovación de la autorización el titular de la licencia de actividad del establecimiento hostelero.
Presentar la documentación requerida a la que deberá adjuntarse el justificante de pago de las tasas
Autorización sujeta a tasa:
El pago de las tasas de la ordenanza 1 es un depósito previo según lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales, por lo que el justificante del pago deberá adjuntarse a la solicitud.
El pago realizado en concepto de depósito previo no supone que la persona interesada esté autorizada. Es necesario obtener la correspondiente autorización, de la que se deberá tener una copia en el momento de la realización de la ocupación.).
Titular de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad
Las modificaciones se tramitarán como nueva solicitud.
Normativas relacionadas
Documentación general
Documentación específica de terrazas sitas en espacios de dominio privado y uso público
En caso de que el titular del espacio sea una Comunidad de Propietarios
Deberá disponer de certificado digital .
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la instalación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=483
Un mes desde la presentación de la documentación completa.
Desestimatorio
Contra la resolución que se dicte, se podrá interporner:
- Recurso potestativo de reposición.
- Recurso contencioso-administrativo.
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