REPU
Telemático, Presencial
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Comercio, Medio ambiente
Medio Ambiente, Sanidad, Cementerios, Parques y Jardines
Si
El reparto de cualquier clase de publicidad en la vía pública, así como el reparto de publicidad domiciliaria, sea cual sea el soporte (octavillas, folletos, envases de productos y similares) está sujeta a autorización municipal.
Reparto de publicidad
La autorización podrá ser solicitada por la empresa distribuidora o directamente por el propio anunciante, si es él mismo el que realizará la distribución.
Será requisito previo para la obtención de la autorización estar al corriente en las obligaciones fiscales municipales (lo que se comprobará de oficio por el Ayuntamiento) y no haber sido sancionado por sanciones derivadas de la Ordenanza de gestión de residuos municipales y limpieza viaria de A Coruña en el último año.
Titular de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad
Normativas relacionadas
La solicitud ha de presentarse con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha prevista para el reparto, al objeto de que se pueda tramitar el correspondiente procedimiento.
Documentos relacionados
Cubrir el impreso de solicitud dirigido al Servicio de Medio Ambiente y demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.
Deberá disponer de certificado digital .
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la instalación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=282
Tres meses
Desestimatorio
Contra la Resolución que se dicte se podrán interponer los siguientes recursos:
Otras versiones
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