AMEEA2020
Presencial, Telemático
Descarga y envío del formulario
Ayudas, becas y subvenciones
Vivienda, Subvenciones y ayudas a la vivienda, Rehabilitación
Vivienda y Rehabilitación
Si
Aportación de la documentación para justificar la ejecución de las obras de la convocatoria de Ayudas para la mejora de la eficiencia energética, la accesibilidad y la conservación en edificios de viviendas, con una antigüedad mayor a 50 años.
Justificación ejecución obras Ayudas para la conservacion, la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad en edificios de viviendas
Desde el 10/02/2023
Las Comunidades de Propietarios y cada uno de los propietarios en proporción a su cuota de participación en el inmueble en las obras sobre los elementos comunes del edificio.
El propietario o el ocupante con autorización de este, en las obras en viviendas.
Los promotores, en el caso de rehabilitación integral de un edificio no ocupado cuando se destine a su domicilio habitual, a entidades benéficas sin fines de lucro, o a viviendas cualificadas como vivienda protegida de régimen general destinada a alquiler protegido.
Aportar la documetación justificativa
Ninguno
Titular de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad
Normativas relacionadas
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la ejecución y abono de las obras es de 15 días hábiles a contar desde la finalización de la obra objeto de subvención, fijada en la resolución de concesión de la subvención.
Documentación para la justificación de obras y abono de la subvención
Documentos relacionados
Deberá cubrir el Modelo 05 acompañado de la documentación justificativa que proceda. Deberá indicar el nº de expediente, que podrá conocer en el apartado de la Sede Electrónica: Carpeta Ciudadana - Mis expedientes
Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de A Coruña, o en alguno de los lugares de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre (vid apartado Dónde se hace)
Deberá disponer de certificado digital.
Una vez cubierta la solicitud telemática (modelo 119-1) debe tener preparados los ficheros que necesite para completar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1382
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