CFS
Telemático, Presencial
Descarga y envío del formulario
Inspectora
Hacienda
Intervención
Si
El procedimiento de control financiero tiene por objeto verificar que las personas beneficiarias de las subvenciones han obtenido las mismas de manera correcta y adecuada, cumpliendo los requisitos necesarios para la obtención de la condición de beneficiarias.
La actividad de control también se dirige a comprobar que la actividad subvencionada se ha financiado de manera correcta y que sus beneficiarios la han realizado y justificado de manera correcta, aplicando los fondos a la finalidad prevista.
Control financiero de subvenciones
Personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, beneficiarias, y en su caso, entidades colaboradoras de las subvenciones objeto de control financiero.
El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas las beneficiarias, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.
El procedimiento se inicia de oficio, mediante requerimiento a la persona beneficiaria de la subvencion sometida al control financiero.
Ninguno
No procede
Además de la legislación recogida en el apartado "Normativas relacionadas", serán de aplicación, en cada caso concreto, las bases de las convocatorias de las subvenciones de concurrencia competitiva o los convenios suscritos con las entidades incluídas en la muestra objeto de control.
Las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General Municipal.
La negativa al cumplimiento de estos deberes podrá ser considerada resistencia, excusa, obstrucción o negativa, a los efectos de apreciar una posible causa de reintegro de los fondos percibidos conforme al artículo 37.1.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, le pudieran corresponder.
Normativas relacionadas
Diez días hábiles como regla general, sin perjuicio de que en el requerimiento de documentación al interesado se pueda señalar otro distinto. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento de la Administración.
En su caso, y siempre previa solicitud por parte de la administración municipal:
- Anexo I: Inicio de actuaciones de control de subvenciones.
- Anexo II: Documentación requerida en la comunicación de inicio de actuaciones de control financiero.
- Anexo III: Operaciones comerciales con entidades beneficiarias de subvenciones.
- Anexo IV: Otras operaciones realizadas con entidades beneficiarias de subvenciones municipales del Ayuntamiento de A Coruña.
- Anexo V: Formulario de alegaciones.
- Aquella otra documentación que les fuese requerida o deseen añadir al procedimiento.
Los documentos especificados en el apartado "Documentacion necesaria", así como la documentacion justificaativa que se haya solicitado.
Deberá disponer de certificado digital .
Deberá cubrir el formulario web que se le presenta tras la identificación (vía Cl@ve).
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente para lo que deberá disponer de Autofirma en su equipo.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=963
En el menor plazo de tiempo posible se le remitirá un email con el recibo adjunto.
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