Ayuntamiento de A Coruña

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CFS

Control financiero de subvenciones

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Inspectora

Materia:

Hacienda

Órgano responsable:

Intervención

Vigente:

Si

El procedimiento de control financiero tiene por objeto verificar que las personas beneficiarias de las subvenciones han obtenido las mismas de manera correcta y adecuada, cumpliendo los requisitos necesarios para la obtención de la condición de beneficiarias.

La actividad de control también se dirige a comprobar que la actividad subvencionada se ha financiado de manera correcta y que sus beneficiarios la han realizado y justificado de manera correcta, aplicando los fondos a la finalidad prevista.

Control financiero de subvenciones

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, beneficiarias, y en su caso, entidades colaboradoras de las subvenciones objeto de control financiero.

El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas las beneficiarias, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.

Requisitos:

El procedimiento se inicia de oficio, mediante requerimiento a la persona beneficiaria de la subvencion sometida al control financiero.

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

No procede

Más información:

Además de la legislación recogida en el apartado "Normativas relacionadas", serán de aplicación, en cada caso concreto, las bases de las convocatorias de las subvenciones de concurrencia competitiva o los convenios suscritos con las entidades incluídas en la muestra objeto de control.

Las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General Municipal.

La negativa al cumplimiento de estos deberes podrá ser considerada resistencia, excusa, obstrucción o negativa, a los efectos de apreciar una posible causa de reintegro de los fondos percibidos conforme al artículo 37.1.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, le pudieran corresponder.

Presentación

Plazo de presentación:

Diez días hábiles como regla general, sin perjuicio de que en el requerimiento de documentación al interesado se pueda señalar otro distinto. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento de la Administración.

Documentación necesaria:

En su caso, y siempre previa solicitud por parte de la administración municipal:

- Anexo I: Inicio de actuaciones de control de subvenciones.

- Anexo II: Documentación requerida en la comunicación de inicio de actuaciones de control financiero.

- Anexo III: Operaciones comerciales con entidades beneficiarias de subvenciones.

- Anexo IV: Otras operaciones realizadas con entidades beneficiarias de subvenciones municipales del Ayuntamiento de A Coruña.

- Anexo V: Formulario de alegaciones.

- Aquella otra documentación que les fuese requerida o deseen añadir al procedimiento.

Documentos relacionados

  • Anexo I - Inicio de actuaciones de Control Financiero de Subvenciones (1 MB)
  • mod 001 solicitud general (65 KB)
  • Anexo II: Presentación de la documentación requerida en la comunicación de inicio de actuaciones de control financiero (220 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Los documentos especificados en el apartado "Documentacion necesaria", así como la documentacion justificaativa que se haya solicitado.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General.En las ubicaciones indicadas.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Deberá cubrir el formulario web que se le presenta tras la identificación (vía Cl@ve).

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente para lo que deberá disponer de Autofirma en su equipo.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=963

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

En el menor plazo de tiempo posible se le remitirá un email con el recibo adjunto.

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