2023MLB
Telemático
Tramitación electrónica
Ayudas, becas y subvenciones
Sector público, Trámites y gestiones, Comercio
Empleo, Empresa, Turismo, Puerto, Mercados, Consumo
Si
Subvenciones para promover la consolidación del tejido comercial, profesional, hostelero y empresarial, así como apoyar el mantenimiento y creación de empleo.
Se convocan subvenciones con la finalidad de incentivar la dinamización del tejido empresarial local apoyando el proceso de creación de empresas y aquellas empresas que implementen medidas innovadoras y sostenibles con un impacto positivo en la ciudad y en el desarrollo de la economía local en el municipio de A Coruña en el marco del Plan de dinamización "Mover los bajos".
Convocatoria “Mover los bajos”
Desde el 06/03/2023 hasta el 31/07/2023
Pequeñas y medianas empresas (Pymes), personas autónomas y Entidades de economía social reguladas en la ley 6/2016 de 4 de mayo de economía social de Galicia y ley estatal 5/2011 de 29 de marzo .
Requisitos de las personas beneficiarias (base 7.2 de la convocatoria):
Son requisitos exigibles a las personas beneficiarias, que deberán estar cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, además de los previstos con carácter general en los artículos 11 y 13 de la Ley general de subvenciones y los específicamente fijados en los apartados anteriores, los siguientes:
7.2.1. Requisitos comunes:
Presentación gratuita
Titular de la Concejalía Delegada de Comercio, Mercados y Barrios
Normativas relacionadas
Órgano gestor:
El plazo máximo de resolución y notificación/publicación de la concesión de las subvenciones es de seis meses, desde la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
El período utilizado para la corrección de deficiencias y aportación de documentos de solicitudes interrumpirá este plazo, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
** Nota: la relación completa de la documentación a presentar se detalla en las Bases de la convocatoria
Este trámite sólo se puede efectuar por vía telemática.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
https://sede.coruna.gob.es/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=2002
Desestimatorio
Recursos posibles:
Otras versiones
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