Ayuntamiento de A Coruña

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Subsanacion subvenciones para entidades deportivas

Subsanación Subvenciones para entidades deportivas

Inscripciones:

Cerrado

Desde el 09/08/2024 hasta el 23/08/2024

Página web:

Tramitar en línea

Solicitud presencial

Aportación de documentación para la subsanación de expedientes de subvenciones para entidades deportivas del ayuntamiento de A Coruña.

Canales:

Telemático, Presencial

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Deporte, Sector público

Órgano responsable:

Deportes

Vigente:

Si

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Solicitantes de subvenciones para entidades deportivas 2024 a los que se les haya requerido documentación.

Requisitos:

Este trámite debe utilizarse exclusivamente para subsanar documentación que haya sido requerida en el Listado de subsanación de la convocatoria de subvenciones para entidades deportivas 2024

Precio / Coste:

Ninguno.

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Deportes.

Más información:

Tipos de actividades subvencionadas:

  • Tipo 1.- Actividad Deportiva.
  • Tipo 2.- Actividad física o deporte para todos.
  • Tipo 3.- Campamentos o campus.
  • Tipo 4.- Actividades deportivas de carácter extraordinario.

Una misma entidad deportiva sólo puede solicitar un máximo de dos (2) subvenciones de entre el total de tipos enumerados en la Base 3. Por tanto, sólo podrán subvencionarse dos (2) actividades distintas de una misma entidad. Las actividades solicitadas pueden ser de un único tipo de los enumerados en la Base 3 o tipos distintos.

En caso de que la entidad deportiva perciba una ayuda de forma directa (convenio nominativo) por parte de la Concejalía de Deportes o de un ente colaborador, sólo tendrá derecho a solicitar una única subvención de cualquiera de los 4 tipos recogidos en la base 3, siempre y cuando sea inequívoco que la actividad que se pretenda subvencionar no esté financiada por el convenio nominativo.

El importe máximo del presupuesto susceptible de ser subvencionado será el 80% del total del mismo. En consecuencia, el coeficiente de financiación propio será como mínimo del 20%. El presupuesto máximo total en ningún caso será inferior a 2.000 euros;  en la fase de justificación de la actividad  no se admitirán disminuciones de presupuesto total ejecutado por debajo de dicho límite.  Si así sucediera, se perderá el derecho a la subvención y se iniciará expediente de reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.  

Presentación

Plazo de presentación:

Desde el 09/08/2024 hasta el 23/08/2024.

Documentación necesaria:

Deberá presentarse aquella documentación que para cada solicitante se haya requerido en el Listado de Subsanación de la convocatoria de subvenciones para entidades deportivas 2024.

Documentos relacionados

  • Solicitud subvenciones para entidades deportivas (mod. 130) (310 KB)
  • Anexo I - Tipo 1: Criterios evaluables actividades - gallego (3 MB)
  • Anexo I - Tipo 1: Criterios evaluables actividades - castellano (5 MB)
  • Documentos relacionados

Canales de presentación

  • Presencial

    Presencial

    ¿Cómo se hace?:

    NO ADMITE TRAMITACIÓN PRESENCIAL. ES OBLIGATORIA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

  • Internet

    Internet

    ¿Qué se necesita?:

    • Deberá disponer de certificado digital.
    • Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la suvbención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
    • En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

    ¿Cómo se hace?:

    • A través de esta Sede Electrónica municipal.

    En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Después

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Una vez finalizado el plazo de subsanación, la mesa de valoración examinará la documentación presentada, aplicará el baremo establecido en la convocatoria y realizará un informe con el resultado de la valoración.

Este informe servirá de base para redactar una propuesta de resolución provisional, que se publicará en el tablón de anuncios municipal

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