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Presencial, Telemático
Descarga y envío del formulario
Registros y censos
Hacienda, Economía
Economía y Hacienda
Si
Cambio de domicilio y/o variación de datos personales en padrones fiscales (IBI, IVTM, Basuras, Cementerios).
Mediante este trámite se comunican al ayuntamiento, para su actualizacion en los padrones fiscales correspondientes, todos aquellos cambios relevantes (domicilio, datos personales, etc...) para la gestión de los tributos.
Variación de datos padrones fiscales
Están legitimadas para solicitar, bien por sí mismas o por medio de representante,las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que sean sujetos pasivos del impuesto.
Ninguno
Junta de Gobierno Local.
Normativas relacionadas
Deberá presentarse la solicitud dentro del mes natural siguiente a aquél en que se produzca la modificación sobrevenida que puede originar alteración en el Padrón.
Declaración: Declaración de modificación de datos
Acreditaciones: Justificante de representación (en su caso)
Documentos relacionados
Deberá disponer de certificado digital .
Una vez cubierta la solicitud telemática (modelo 106) debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la/s modificación/es, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
No procede
De conformidad con lo dispuesto en el art. 86.5 de la Ordenanza General de Gestión, el Ayuntamiento no notificará las variaciones derivadas de declaraciones formuladas por el obligado tributario siempre que la alteración se corresponda exactamente con el contenido de la modificación.
Otras versiones
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