Baja definitiva de un vehículo:
Todos los vehículos deberán descontaminarse al final de su vida útil, antes de ser sometidos a cualquier otro tratamiento para prevenir la generación de residuos procedentes de los mismos. Para ello, se procederá a su recogida y descontaminación, así como las demás operaciones de tratamiento, con la finalidad de mejorar la eficacia de la protección ambiental a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.
Quedan excluidos los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas.
BAJA DEFINITIVA DE VEHÍCULOS
Turismos, furgones y furgonetas hasta 3,5 TM y vehículos de 3 ruedas con cilindrada superior a 50 cc.
Las bajas obligatoriamente se presentarán y tramitarán en el CAT (Centro Autorizado de Tratamiento).
Documentación:
El CAT se encargará de destruir el vehículo y de anotar la baja electrónicamente en el Registro de Vehículos de la DGT.
El cerficado de destrucción que emiten los Centros Autorizados de Tratamiento, justificará la baja definitiva del vehículo desde esa fecha.
Lugar de tramitación:
Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos
Resto de vehículos (ciclomotores, motocicletas, vehículos pesados, vehículos especiales, etc.)
Se podrán presentar las solicitudes de baja en el CAT o en la Jefatura de Tráfico (la tramitación se hace de la misma forma que en el supuesto anterior).
En ambos casos la baja no devengará tasa siempre que se aporte el Certificado de Tratamiento Medioambiental o el vehículo tenga una antigüedad de 15 o más años desde su matriculación en España.
Vehículos agrícolas:
Además de la documentación citada anteriormente deberán adjuntar el documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
Lugar de tramitación:
BAJA TEMPORAL DE VEHÍCULOS
Se puede tramitar la baja temporal de un vehículo por los siguientes motivos:
Documentación:
Vehículos agrícolas:
Además de la documentación indicada anteriormente deben aportar:
Alta del vehículo en situación de baja temporal:
Documentación:
Vehículos agrícolas:
Además de la documentación indicada en el punto anterior deben aportar:
Lugar de tramitación: Jefatura Provincial de Tráfico
Normativa:
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, publicado en el BOE nº 22 del 26 de enero de 1999. Corrección de errores, publicada en el BOE nº 38 del 13 de febrero de 1999.
Real Decreto 1383/2002, del 20 de diembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, publicado en el BOE nº 3 del 3 de enero de 2003.
Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, publicada en el BOE nº 60 del 10 de marzo de 2008.
¿Dónde se hace?
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