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Es un cambio del titular de la licencia de apertura de un local de hostelería. Consiste en la transmisión por el titular de una licencia a un tercero interesado en continuar con el ejercicio de la misma actividad en el local para el cuál se ha concedido. Para ello, la licencia ha de estar vigente y la actividad ejerciéndose, debiéndo ser la misma actividad y en el local de que se trate la pretendida por el adquirente.
Autorización del anterior titular. En los casos de fallecimiento del titular de la actividad para la obtención de la transmisión por sus herederos, bastará la copia de la declaración de fallecimiento y declaración de herederos. Para aquellos supuestos en los que el dueño del local, distinto del titular de la actividad se encontrase ante un conflicto de desahucio, bastará la copia de la sentencia y en su caso del lanzamiento del arrendatario o precarista. Si los solicitantes constituyen una Sociedad civil o comunidad de bienes, se hará constar el nombre de todos los socios o comuneros. Si la solicitante es una persona jurídica se adjuntará el documento acreditativo de la persona que la representa.
Copia licencia apertura o funcionamiento.
Alta en I.A.E. (o declaración negativa , modelo 036).
Acreditar que no dejó de ejercerse actividad en el local por tiempo superior a 6 meses para lo que se presentará copia de baja en Hacienda del anterior titular o cualquier otro medio de prueba admisible en su derecho.
Copia documento que acredite la disponibilidad del local (contrato compraventa, arrendamiento, herencia).
Proyecto técnico de adecuación del local a las condiciones exigidas en el RAMINP (o en su caso justificación de que ha habido comprobación reciente del cumplimiento de las condiciones).
Certificado acústico del cumplimiento condiciones Ordenanza medioambiental, y, en todo caso de los requisitos previstos por el D.320/2002 de 7 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica. Expedido por Empresa Homologada por la Xunta de Galicia.
La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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