Ayuntamiento de A Coruña

Ayuntamiento de A Coruña

Equipamiento

Ciudad Deportiva La Torre

Dirección:

Calle Doctor Vázquez Iglesias 2. 15002 A Coruña

Teléfono:

981 189 804

Fax:

981 189 819

Página web:

http://www.coruna.gal/deportes

Horario:

Instalaciones (excepto días especiales Navidad):

Lunes a domingo de 08:00 h. a 00:00 h.

Días especiales de Navidad:

25 de diciembre, 1 y 6 de enero: cerrado

24 y 31 de diciembre y 5 de enero: 08:00 h. a 15:00 h.

TITULARIDAD: Servicio Municipal de Deportes

INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD DEPORTIVA DE LA TORRE

CAMPOS DE CÉSPED ARTIFICIAL

Campo nº 1: Campo de césped artificial de 105 m. x 65 m. para la práctica de hockey hierba, fútbol y fútbol 7. Dispone de luz artificial

Campo nº 2: Campo de césped artificial de 105 m. x 68 m. para la práctica de fútbol y fútbol 7. Capacidad para 963 personas:

  • Grada principal: 528 asientos
  • Grada frontón: 195 asientos
  • Grada cubierta: 240 asientos

Campo nº 3: Campo de césped artificial de 95 m. x 53 m. para la práctica del fútbol y fútbol 7. Dispone de luz artificial

Campo nº 4: Campo de césped artificial de 85 m. x 43 m. para la práctica de fútbol y fútbol 7. Dispone de luz artificial

Campo nº 5: Campo de césped artificial de 60 m. x 31 m. para la práctica de fútbol 7

  • Grada: 336 asientos

FRONTÓN

  • Frontón corto de 36 m. x 14,50 m. para la práctica de bádminton, baile, béisbol, frontenis, gimnasia, pala corta y larga y tenis
  • Graderío con capacidad para 309 personas
  • Oficinas y vestuarios

OTRAS PISTAS DEPORTIVAS

  • 2 pistas de llave de 14 m. x 2 m.
  • Pista de baloncesto de 26 m. x 18 m.
  • 2 pistas de pádel

OTRAS INSTALACIONES

Edificio de Vestuarios:

  • 6 Vestuarios para árbitros 
  • 16 Vestuarios para equipos

TARIFAS

Ordenanza fiscal nº 15, reguladora de la tasa por la prestación de los servicios en las instalaciones Deportivas Municipales.

C POLIDEPORTIVOS Y FRONTÓN MUNICIPAL

5. Actividades físicas

  • 5.1 Uso libre, 1 hora 17,24€

Cuando el número de participantes exceda de 25 personas, la cuota se incrementará por cada 10 personas de exceso o fracción en 50%

  • 5.2 Frontón corto (máximo 4 personas) 10,80€
  • 5.3 Otros actos en polideportivos y frontón
    • 5.3.1 Actividades físicas con asistencia de público:
      • 5.3.1.1 Actividades físicas, dos horas, sin despacho de billetes 525,64€
      • 5.3.1.2 Actividades físicas, dos horas, con despacho de billetes 525,64€. A la anterior  tarifa se le aplicará un 11% sobre la recaudación obtenida. Cuando la competición exceda de dos horas, se le aplicará la tasa proporcional por el tiempo de exceso.
    • 5.3.2 Festivales, conciertos, mítines o cualquier acto de juntanza ajeno a la actividad física o deportiva:
      • 5.3.2.1 Festivales y actos no deportivos, por acto, sin despacho de billetes 1.309,80€
      • 5.3.2.2 Festivales y actos no deportivos, por acto, con despacho de billetes 1852,68€
      • 5.32.3 En aquellos casos que los solicitantes de las instalaciones para la celebración de festivales y actos no deportivos a realizar tengan carácter no lucrativo o sean realizadas por entidades vecinales radicadas en el entorno de las instalaciones deportivas y no coincidan con la celebración de actividades propias a las que está dedicada el uso del pabellón y no se produzca despacho de billetes, la tarifa será de cero euros. 

                         En el caso de que haya despacho de billetes, se aplicará un coeficiente de 0,5 a la tasa del epígrafe 5.3.2.2

Todos los conceptos anteriores de este punto C serán objeto de un pago proporcional en función de la ocupación alquilada: siempre y cuando sea viable técnicamente la división en  módulos de dicha instalación y el uso proyectado sea compatible con otros usos simultáneos. 

PISTAS DE TENIS Y DE PÁDEL

7. Pista de Tenis y de Pádel

  • Uso libre para actividades físicas. Partido individual o dobles/una hora 3,18€

PISTAS DE LLAVE

8. Pistas de llave

  • Alquiler 1 hora para actividad física 3,18€

D CAMPOS DE FÚTBOL MUNICIPALES

9. Campos de hierba natural y artificial

  • 9.1 Actividades físicas:
    • 9.1.1 Uso libre, campo completo, una hora 17,24€
    • 9.1.2 Uso libre, medio campo, una hora 8,61€
    • 9.1.3 Cuando el número de participantes exceda de las 25 personas, la cuota se incrementará, por cada 10 personas de exceso o fracción en un 50%.
  • 9.2 Otros actos
    • 9.2.1 Actividades físicas con público (dos horas), sin despacho de billetes 525,64€
    • 9.2.2 Actividades físicas con público (dos horas), con despacho de billetes 525,64€. La anterior tarifa se incrementará en un 11% de la recaudación obtenida a partir de esa cantidad. Cuando la competición exceda de dos horas, se aplicará la tasa proporcional por el tiempo excedido.
      • En los dos supuestos anteriores, cuando el uso exceda dos horas, se aplicará la tasa proporcional por el tiempo excedido.
    • 9.2.3 Festivales, conciertos, mítines o cualquier otro acto de juntanza ajeno a la actividad física o deportiva (por acto), sin despacho de billletes 1.232,25€
    • 9.2.4 Festivales, conciertos, mítines o cualquier otro acto de juntanza ajeno a la actividad física o deportiva (por acto), con despacho de billletes 1.309,80€

11. Campo nº4 y nº5 de la Ciudad Deportiva de la Torre

  • 11.1 Actividades físicas:
    • 11.1.1 Uso libre, campo completo, una hora 8,61€
  • 11.2 Otros actos
    • 11.2.1 Actividades físicas con público (dos horas), sin despacho de billetes 262,83€
    • 11.2.2 Actividades físicas con público (dos horas), con despacho de billetes 262,83€. La anterior tarifa se incrementará en un 11% de la recaudación obtenida a partir de esa cantidad. 
      • En los dos supuestos anteriores, cuando el uso exceda dos horas, se aplicará la tasa proporcional por el tiempo excedido.
    • 11.2.3 Festivales, conciertos, mítines o cualquier otro acto de juntanza ajeno a la actividad física o deportiva (por acto), sin despacho de billletes 616,13€
    • 11.2.4 Festivales, conciertos, mítines o cualquier otro acto de juntanza ajeno a la actividad física o deportiva (por acto), con despacho de billletes 654,90€

Todos los conceptos anteriores de este punto D serán objeto de un pago proporcional en función de la ocupación alquilada: siempre y cuando sea viable técnicamente la división en  módulos de dicha instalación y el uso proyectado sea compatible con otros usos simultáneos. 

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