TITULARIDAD: Servicio Municipal de Deportes
INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD DEPORTIVA DE LA TORRE
CAMPOS DE CÉSPED ARTIFICIAL
Campo nº 1: Campo de césped artificial de 105 m. x 65 m. para la práctica de hockey hierba, fútbol y fútbol 7. Dispone de luz artificial
Campo nº 2: Campo de césped artificial de 105 m. x 68 m. para la práctica de fútbol y fútbol 7. Capacidad para 963 personas:
- Grada principal: 528 asientos
- Grada frontón: 195 asientos
- Grada cubierta: 240 asientos
Campo nº 3: Campo de césped artificial de 95 m. x 53 m. para la práctica del fútbol y fútbol 7. Dispone de luz artificial
Campo nº 4: Campo de césped artificial de 85 m. x 43 m. para la práctica de fútbol y fútbol 7. Dispone de luz artificial
Campo nº 5: Campo de césped artificial de 60 m. x 31 m. para la práctica de fútbol 7
FRONTÓN
- Frontón corto de 36 m. x 14,50 m. para la práctica de bádminton, baile, béisbol, frontenis, gimnasia, pala corta y larga y tenis
- Graderío con capacidad para 309 personas
- Oficinas y vestuarios
OTRAS PISTAS DEPORTIVAS
- 2 pistas de llave de 14 m. x 2 m.
- Pista de baloncesto de 26 m. x 18 m.
- 2 pistas de pádel
OTRAS INSTALACIONES
Edificio de Vestuarios:
- 6 Vestuarios para árbitros
- 16 Vestuarios para equipos
TARIFAS
Ordenanza fiscal nº 15, reguladora de la tasa por la prestación de los servicios en las instalaciones Deportivas Municipales.
C POLIDEPORTIVOS Y FRONTÓN MUNICIPAL
5. Actividades físicas
- 5.1 Uso libre, 1 hora 17,24€
Cuando el número de participantes exceda de 25 personas, la cuota se incrementará por cada 10 personas de exceso o fracción en 50%
- 5.2 Frontón corto (máximo 4 personas) 10,80€
- 5.3 Otros actos en polideportivos y frontón
- 5.3.1 Actividades físicas con asistencia de público:
- 5.3.1.1 Actividades físicas, dos horas, sin despacho de billetes 525,64€
- 5.3.1.2 Actividades físicas, dos horas, con despacho de billetes 525,64€. A la anterior tarifa se le aplicará un 11% sobre la recaudación obtenida. Cuando la competición exceda de dos horas, se le aplicará la tasa proporcional por el tiempo de exceso.
- 5.3.2 Festivales, conciertos, mítines o cualquier acto de juntanza ajeno a la actividad física o deportiva:
- 5.3.2.1 Festivales y actos no deportivos, por acto, sin despacho de billetes 1.309,80€
- 5.3.2.2 Festivales y actos no deportivos, por acto, con despacho de billetes 1852,68€
- 5.32.3 En aquellos casos que los solicitantes de las instalaciones para la celebración de festivales y actos no deportivos a realizar tengan carácter no lucrativo o sean realizadas por entidades vecinales radicadas en el entorno de las instalaciones deportivas y no coincidan con la celebración de actividades propias a las que está dedicada el uso del pabellón y no se produzca despacho de billetes, la tarifa será de cero euros.
En el caso de que haya despacho de billetes, se aplicará un coeficiente de 0,5 a la tasa del epígrafe 5.3.2.2
Todos los conceptos anteriores de este punto C serán objeto de un pago proporcional en función de la ocupación alquilada: siempre y cuando sea viable técnicamente la división en módulos de dicha instalación y el uso proyectado sea compatible con otros usos simultáneos.
PISTAS DE TENIS Y DE PÁDEL
7. Pista de Tenis y de Pádel
- Uso libre para actividades físicas. Partido individual o dobles/una hora 3,18€
PISTAS DE LLAVE
8. Pistas de llave
- Alquiler 1 hora para actividad física 3,18€
D CAMPOS DE FÚTBOL MUNICIPALES
9. Campos de hierba natural y artificial
- 9.1 Actividades físicas:
- 9.1.1 Uso libre, campo completo, una hora 17,24€
- 9.1.2 Uso libre, medio campo, una hora 8,61€
- 9.1.3 Cuando el número de participantes exceda de las 25 personas, la cuota se incrementará, por cada 10 personas de exceso o fracción en un 50%.
- 9.2 Otros actos
- 9.2.1 Actividades físicas con público (dos horas), sin despacho de billetes 525,64€
- 9.2.2 Actividades físicas con público (dos horas), con despacho de billetes 525,64€. La anterior tarifa se incrementará en un 11% de la recaudación obtenida a partir de esa cantidad. Cuando la competición exceda de dos horas, se aplicará la tasa proporcional por el tiempo excedido.
- En los dos supuestos anteriores, cuando el uso exceda dos horas, se aplicará la tasa proporcional por el tiempo excedido.
- 9.2.3 Festivales, conciertos, mítines o cualquier otro acto de juntanza ajeno a la actividad física o deportiva (por acto), sin despacho de billletes 1.232,25€
- 9.2.4 Festivales, conciertos, mítines o cualquier otro acto de juntanza ajeno a la actividad física o deportiva (por acto), con despacho de billletes 1.309,80€
11. Campo nº4 y nº5 de la Ciudad Deportiva de la Torre
- 11.1 Actividades físicas:
- 11.1.1 Uso libre, campo completo, una hora 8,61€
- 11.2 Otros actos
- 11.2.1 Actividades físicas con público (dos horas), sin despacho de billetes 262,83€
- 11.2.2 Actividades físicas con público (dos horas), con despacho de billetes 262,83€. La anterior tarifa se incrementará en un 11% de la recaudación obtenida a partir de esa cantidad.
- En los dos supuestos anteriores, cuando el uso exceda dos horas, se aplicará la tasa proporcional por el tiempo excedido.
- 11.2.3 Festivales, conciertos, mítines o cualquier otro acto de juntanza ajeno a la actividad física o deportiva (por acto), sin despacho de billletes 616,13€
- 11.2.4 Festivales, conciertos, mítines o cualquier otro acto de juntanza ajeno a la actividad física o deportiva (por acto), con despacho de billletes 654,90€
Todos los conceptos anteriores de este punto D serán objeto de un pago proporcional en función de la ocupación alquilada: siempre y cuando sea viable técnicamente la división en módulos de dicha instalación y el uso proyectado sea compatible con otros usos simultáneos.