Ayuntamiento de A Coruña

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117LCOV

Devolución por prorrateo de la tasa de basuras por cese de actividad a causa declaración del primer estado de alarma del ejercicio 2020 (Mod. 117)

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Tributario

Materia:

Hacienda

Vigente:

Si

Procedimiento de devolución por prorrateo de la tasa de basuras por cese de actividad a causa de la declaración del primer estado de alarma del ejercicio 2020.

Devolución por prorrateo de la Tasa Basura 2020, cese actividad por estado de alarma (Mod.117)

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Están legitimadas para solicitar, bien por sí mismas o por medio de representante, el beneficio fiscal, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que sean sujetos pasivos de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos.

Requisitos:

Se utilizará este procedimiento para solicitar la devolución de la tasa que se hubiera devengado durante el cierre consecuencia del primer estado de alarma, y para los epígrafes especificados.

  • Personas jurídicas: deberán tener la consideración de microempresas.
  • Personas físicas: deberán desarrollar una actividad a título lucrativo, contar con una plantilla media de empleados inferior a 10 personas y un volumen anual de operaciones inferior a un millón de euros.

Actividades que pueden beneficiarse de la devolución por prorrateo de la tasa de basuras: (abrir el desplegable)

  1. COMERCIO

    1. GRUPO 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO.
    2. Dentro del GRUPO 652, sólo las actividades comprendidas en los epígrafes:
      1. 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
      2. 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herboristerías .
    3. GRUPO 653. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA LA EQUIPACIÓN DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCION.
    4. GRUPO 656. COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS TALES CÓMO MUEBLES, PIEZAS Y ENSERES COMUNES DE USO DOMESTICO.
    5. GRUPO 657. COMERCIO AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES EN GENERAL, ASÍ COMO DE SUS ACCESORIOS.
    6. GRUPO 659. OTRO COMERCIO AL POR MENOR.
    7. GRUPO 972 SALONES DE PELUQUERÍA E INSTITUTOS DE BELLEZA.
  2. HOSTELERIA

    1. GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES.
    2. GRUPO 672. EN CAFETERÍAS.
    3. GRUPO 673. EN CAFÉS Y BARES, CON Y SIN COMIDA.
    4. GRUPO 676. SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS.
    5. GRUPO 681. SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES.
    6. GRUPO 682. SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOSTALES PENSIONES.
    7. GRUPO 683. SERVICIO DE HOSPEDAJE EN PENSIONES Y CASAS DE HUÉSPEDES ASI CÓMO EL DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN DECLARADOS COMO ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA A UNA ACTIVIDAD AGRICOLA, GANADERA O FORESTAL.
    8. GRUPO 684. SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOTELES APARTAMENTOS.

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Titular de la Dirección de Área de Economía de Hacienda y Régimen Interior

Más información:

Forma de tramitación: declaración responsable.

Presentación

Documentación necesaria:

  • Modelo 117 de solicitud devolución tasa basura COVID 19. 
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
  • Copia de la solicitud de ERTE presentada ante la Autoridad Laboral.
  • Domicilio fiscal y centro de trabajo de la persona solicitante: (Sólo en caso de oponerse a que el Ayuntamiento consulte el dato).
  • Declaración de alta en el censo de actividades económicas y verificación del volumen de negocios de la persona solicitante: (Sólo en caso de oponerse a que el Ayuntamiento consulte el dato).
  • Informe de vida laboral de la empresa expedido por la Seguridad Social: (Sólo en caso de oponerse a que el Ayuntamiento consulte el dato).

Documentos relacionados

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Los documentos especificados en el apartado "Documentacion necesaria", para el beneficio fiscal que se va a solicitar.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General. En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática (modelo 117) debe tener preparados los ficheros que necesite, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitación telemática

IMPORTANTE:

Antes de aceptar continuar con esta tramitación, asegúrese de tener en su ordenador el Modelo 117 de solicitud devolución tasa basura COVID 19, disponible en esta misma página, debidamente cubierto, ya que deberá adjuntarlo a continuación.

Para que su solicitud sea tramitada deberá aportar, además del citado Modelo 117, la documentación justificativa del tipo de beneficio solicitado que se indica en el apartado "Documentación necesaria".

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de 6 meses que se contará desde la fecha en que el documento de solicitud haya tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento de A Coruña (art. 104 de la Ley General Tributaria y art. 67 de la *Ordenanza General de Gestión*). Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, la administración municipal le advertirá que, transcurridos 3 meses, podrá declarar la caducidad del mismo.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Contra la Resolución de concesión/denegación del beneficio fiscal se podrán interponer los siguientes recursos:

  • Recurso de Reposición. Con carácter previo y potestativo el recurso de reposición previsto en el art. 14 del RDL 2/2004 ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
  • Reclamación Económico Administrativa. Contra la desestimación del recurso de reposición o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar la reclamación económico-administrativa, que tendrá carácter preceptivo previo al recurso contencioso administrativo, prevista en el art. 137 da Ley 7/85, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en idéntico plazo de un mes.

No se podrán simultanear ambos recursos, de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo (art. 222 da Ley 58/2003)

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