117LCOV
Telemático, Presencial
Descarga y envío del formulario
Tributario
Hacienda
Si
Procedimiento de devolución por prorrateo de la tasa de basuras por cese de actividad a causa de la declaración del primer estado de alarma del ejercicio 2020.
Devolución por prorrateo de la Tasa Basura 2020, cese actividad por estado de alarma (Mod.117)
Están legitimadas para solicitar, bien por sí mismas o por medio de representante, el beneficio fiscal, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que sean sujetos pasivos de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos.
Se utilizará este procedimiento para solicitar la devolución de la tasa que se hubiera devengado durante el cierre consecuencia del primer estado de alarma, y para los epígrafes especificados.
Actividades que pueden beneficiarse de la devolución por prorrateo de la tasa de basuras: (abrir el desplegable)
COMERCIO
HOSTELERIA
Ninguno
Titular de la Dirección de Área de Economía de Hacienda y Régimen Interior
Forma de tramitación: declaración responsable.
Normativas relacionadas
Documentos relacionados
Los documentos especificados en el apartado "Documentacion necesaria", para el beneficio fiscal que se va a solicitar.
Deberá disponer de certificado digital .
Una vez cubierta la solicitud telemática (modelo 117) debe tener preparados los ficheros que necesite, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
IMPORTANTE:
Antes de aceptar continuar con esta tramitación, asegúrese de tener en su ordenador el Modelo 117 de solicitud devolución tasa basura COVID 19, disponible en esta misma página, debidamente cubierto, ya que deberá adjuntarlo a continuación.
Para que su solicitud sea tramitada deberá aportar, además del citado Modelo 117, la documentación justificativa del tipo de beneficio solicitado que se indica en el apartado "Documentación necesaria".
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de 6 meses que se contará desde la fecha en que el documento de solicitud haya tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento de A Coruña (art. 104 de la Ley General Tributaria y art. 67 de la *Ordenanza General de Gestión*). Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, la administración municipal le advertirá que, transcurridos 3 meses, podrá declarar la caducidad del mismo.
Desestimatorio
Contra la Resolución de concesión/denegación del beneficio fiscal se podrán interponer los siguientes recursos:
No se podrán simultanear ambos recursos, de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo (art. 222 da Ley 58/2003)
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