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El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, de cobro periódico y obligatorio para los entes locales.
Hecho imponible:
El hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Obligado tributario:
Las personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición que realicen en territorio nacional actividades económicas, siempre que el importe neto de cifra de negocios supere la cantidad de 1.000.000 euros.
Bonificación del 50% por inicio de actividad durante los 5 años siguientes a la conclusión del segundo período impositivo (art. 6.1 OF nº 54).
Bonificación del 50 % por creación de empleo cuando se haya incrementado el promedio de la plantilla en más del 10% (art. 6.2 OF nº 54).
Bonificación del 25 % por creación de empleo cuando se haya incrementado el promedio de la plantilla en un 10% o menos (art. 6.2 OF nº 54).
Bonificación del 5% para obligados tributarios que establezcan un plan de transporte para trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo (art. 6.3 OF nº 54).
Bonificación de hasta el 45% (máximo de 500 euros / anual) para obligados que certifiquen el grado de desarrollo de planes de transporte para su personal (art. 6.4 OF nº 54).
Bonificación de hasta el 50 % (máximo de 500 euros / anual) para obligados tributarios que incorporen instalaciones de Autogeneración de Energía mediante fuentes renovables (art. 6.5 OF nº 54).
Bonificación del 50% (máximo 500 euros/ anual para inicio de actividades empresariales alejadas del Centro Urbano (art. 6.6 OF nº 54).
Exenciones
Estarán exentos del impuesto, entre otros:
Las personas físicas.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las Sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros
Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad a partir del 1 de enero de 2003, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales.
Reducción en la cuota
Por obras en la vía pública podrán obtener una reducción en la cuota del impuesto quienes utilicen locales para el ejercicio de actividades económicas clasificadas en la División 6ª de la Sección 1º de las Tarifas del Impuesto (comercio, reparaciones, restaurantes y hospedaje) que resulten afectados por obras en la vía pública de duración superior a tres meses.
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