Procedimiento de concesión, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, de beneficios fiscales en la Plusvalía. Los beneficios fiscales se clasifican en exenciones (a pesar de que se realiza el hecho imponible la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal) y bonificaciones (porcentaje de descuento a aplicar sobre la cuota íntegra).
EXENCIONES:
BONIFICACIONES:
PRÓRROGA:
Están legitimadas para solicitar, bien por si mismas o por medio de representante, el beneficio fiscal, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que sean sujetos pasivos del impuesto.
Ayuntamiento
Las solicitudes de beneficios fiscales se realizarán desde la fecha del devengo del impuesto hasta la finalización del plazo de liquidación del mismo regulado en el artículo 12.2 de la OF nº 53.
La solicitud de prórroga en las transmisiones a título lucrativo por causa de muerte se realizará dentro del plazo de 6 meses para practicar la autoliquidación.
Documentación a aportar en las exenciones:
Personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria judicial o notarial. (art. 105.1 c TRLRHL)
Libro de familia o documento acreditativo de inscripción como pareja de hecho
Documentación a aportar en las bonificaciones:
Para la presentación del modelo de solicitud 045 de beneficio fiscal en el IIVTNU hace falta tener en cuenta el siguiente:
- En los supuestos en que la fecha de devengo (fecha de la constitución o transmisión del derecho sobre lo bien inmueble) tenga lugar a partir del 01.01.2021 la solicitud que deberá presentar será esta mod 045 Solicitud de beneficios fiscales Y Prorroga IIVTNU
- En el resto de los supuestos en que la fecha de devengo tenga lugar con anterioridad al 31/12/2020 o en la dicha fecha, la solicitud que deberá presentar será esta mod 045 Solicitud de beneficios fiscales y prorroga IIVTNU 2020
Documentación a aportar en la solicitud de prórroga:
Una vez cubierta la solicitud telemática debe adjuntar la documentación que se indica en cada una de las modalidades de exención o bonificación indicadas anteriormente.
A través de la Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Si
En el caso de las exenciones el plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de 6 meses que se contará desde la fecha en que el documento de solicitud haya tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento de A Coruña (art. 104 de la Ley General Tributaria y art. 67 de la Ordenanza General de Gestión). Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, la administración municipal le advertirá que, transcurridos 3 meses, podrá declarar la caducidad del mismo.
En el caso de la bonificación en las transmisiones a título lucrativo por causa de muerte, en relación con la vivienda habitual, el plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de 1 mes (art. 9.4 OF nº 51)
En las solicitudes de prórroga el plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de 1 mes (art. 12.2 b OF nº 53).
- Contra la Resolución de concesión/denegación del beneficio fiscal/ prórroga se podrán interponer los siguientes recursos:
Recurso de Reposición. Con carácter previo y potestativo el recurso de reposición previsto en el art. 14 del RDL 2/2004 ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
Reclamación Económico Administrativa. Contra la desestimación del recurso de reposición o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar la reclamación económico-administrativa, que tendrá carácter preceptivo previo al recurso contencioso administrativo, prevista en el art. 137 da Ley 7/85, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en idéntico plazo de un mes.
No se podrán simultanear ambos recursos, de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo (art. 222 da Ley 58/2003)
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