Ayuntamiento de A Coruña

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RESPPATR

Responsabilidad patrimonial por daños

Tipo:

Responsabilidad patrimonial y otras solicitudes de indemnización

Materia:

Sector público

Vigente:

Si

Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos

Responsabilidad Patrimonial por Daños

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Persona interesada (persona física o jurídica perjudicada por la actuación/omisión de la administración), por sí misma o a través de representante.

Requisitos:

Generales

En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Economía, Hacienda y Régimen Interior

Más información:

  • La responsabilidad por daños puede exigirse cuando se produzcan accidentes como consecuencia del anormal funcionamiento de un Servicio Público Municipal (baches, señales de tráfico, alcantarillas, aceras, árboles, etc.).
  • La responsabilidad abarca tanto los daños personales como los materiales.
  • A efectos de poder tener éxito en la reclamación es interesante disponer de testigos, la presencia de un agente de policía y formular una denuncia en las oficinas de la Policía Local.
  • En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Presentación

Plazo de presentación:

En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Documentación necesaria:

Solicitud General 

Solicitud debidamente cumplimentada, indicando el lugar, fecha y hora del siniestro y si existen testigos o presencia policial. En el caso de que se solicite telemáticamente a través de esta sede electrónica, mediante el formulario web al que se acceda

Acreditación de la representación

Documento que acredite la representación, en su caso.

Documentos justificativos

Todos aquellos documentos que sirvan para acreditar los hechos, la relación de causalidad y los daños objeto de reclamación.

  • Presupuesto o factura de los daños causados.
  • Copia de la Comparecencia - Denuncia de la Policía Local, en caso de que se hubiera formulado.

Otros

En el supuesto de que se hayan producido daños personales además, se adjuntará:

  • Parte médico relativo a los daños físicos, con la fecha y la hora en que se produjeron.
  • Especificar en la solicitud el motivo de la solicitud de indemnización, haciendo mención, en su caso, a la pérdida de ingresos o a una posible invalidez transitoria o permanente.

Documentos relacionados

  • mod 001 solicitud general (65 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Todos los documenetos especificados en el apartado "Documentación necesaria" de esta página.

¿Cómo se hace?:

Solicite cita previa.

Acuda con la documentación necesaria. Preferentemente documentos originales. Le serán devueltos ya que la documentación se escanea en la presentación.

Internet

¿Qué se necesita?:

Certificado electrónico

¿Cómo se hace?:

Tenga preparada en su equipo toda la documentación que vaya a presentar junto con la solicitud.

Identifíquese ante la sede, o bien mediante representante (en cuyo caso deberá acreditar tal circunstancia), incorpore la documentación, proceda a firmar electrónicamente el envío y finalice la presentación.

A continuación podrá descargar un justificante de la operación..

Página web:

Sede electrónica - Tramitación telemática

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde que se iniciara el procedimiento.

¿Y después?:

En caso de que lo haya autorizado (personas físicas) será notificado por vía telemática el resultado del procedimiento en el apartado correspondiente de la sede electrónica.

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