BDEPOIND
Telemático, Presencial
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Ayudas, becas y subvenciones
Sector público, Deporte
Deportes
No
Convocatoria específica de ayudas en régimen de concurrencia competitiva de becas deportivas para deportistas individuales del ayuntamiento de A Coruña.
El Ayuntamiento de A Coruña, dentro de sus competencias de promoción del Deporte, y consciente de las dificultades que tienen muchos deportistas individuales para poder llevar a cabo sus entrenamientos y competiciones, por el elevado coste que suponen los desplazamientos, licencias federativas, equipaciones, etc., considera necesario aprobar una línea de ayudas a deportistas individuales que tengan el carácter de becas. En concreto, estas becas se convocan para apoyar a deportistas individuales coruñeses, como medio de apoyar y promover el deporte coruñés y, de esta forma, conseguir logros deportivos para la ciudad de A Coruña. Con estas becas se pretenden apoyar la práctica y el rendimiento deportivo, tanto en relación al perfeccionamiento técnico y la obtención de mayor rendimiento en las respectivas modalidades deportivas, como facilitando su participación en competiciones deportivas de alto nivel.
Becas deportivas para deportistas individuales 2023
Desde el 25/01/2023 hasta el 13/02/2023
Podrán ser beneficiarios de las becas las personas físicas de nacionalidad española que sean deportistas federados, de cualquier categoría, exclusivamente en la modalidad de deporte individual.
(A los efectos de esta convocatoria se considera deporte de carácter individual todo aquel deporte que, en función de su reglamentación, sea practicado por uno o dos deportistas como máximo.)
• Estar empadronado en el Ayuntamiento de A Coruña con una antigüedad de por lo menos 2 años anteriores, computados de forma consecutiva, al año en que se realice la solicitud, así como demostrar arraigo en la ciudad de A Coruña, que se realizará a través de alguna de las siguientes formas: 1) Nacer en la ciudad de A Coruña, 2) vivir y/o entrenar regularmente en la ciudad de A Coruña o 3) tener vínculos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en la ciudad de A Coruña.
• Tener una edad mínima de 10 años y máxima de 40 años cumplidos en la fecha del último día de plazo de presentación de solicitudes.
• Estar en posesión de una licencia federativa durante las dos temporadas anteriores a esta convocatoria y que siga vigente para el año 2023 expedida por la Federación deportiva que corresponda.
• Acreditar nivel deportivo en la especialidad, por lo menos, en los dos años anteriores a la solicitud, y tener proyección de futuro.
• Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal, el Ayuntamiento y la Seguridad Social.
• No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.
• No estar incurso en causa de exclusión o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones).
Ninguno.
Titular de la Concejalía Delegada de Deportes.
Tipos de becas deportivas:
1) Becas destinadas a participar en Juegos Olímpicos: 3 becas con un importe de 5.000,00 euros cada una.
2) Becas destinadas a participar en Juegos Paraolímpicos: 3 becas con un importe de 5.000,00 euros cada una.
3) Becas destinadas a participar en Campeonatos del Mundo: 7 becas con un importe de 3.500,00 euros cada una.
4) Becas destinadas a participar en Campeonatos de Europa: 6 becas con un importe de 2.500,00 euros cada una.
5) Becas destinadas a participar en Campeonatos de España: 24 becas con un importe de 1.500,00 euros cada una.
6) Becas destinadas a participar en Campeonatos Autonómicos: 29 becas con un importe de 500,00 euros cada una.
El importe global de las ayudas objeto de la presente convocatoria es de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €)
Cada deportista podrá presentar una única solicitud de beca, de acuerdo con lo establecido en la Base 6.1, indicando de modo claro el tipo de beca y la modalidad deportiva para la que solicita dicha ayuda. Por lo tanto, sólo podrá solicitarse y concederse una única beca por persona.
Normativas relacionadas
Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el modelo oficial establecido que se adjunta a esta convocatoria, en la Sede electrónica o en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento con destino al servicio de Deportes en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
También podrán presentarse por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La documentación justificativa de la beca deportiva deberá presentarse ante el Ayuntamiento de A Coruña, Concejalía de Deportes, una vez alcanzados los objetivos anuales establecidos en el proyecto, y en todo caso, antes del 31 de enero de 2024.
Consultar el apartado: "Documentación necesaria".
En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1142
Seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El período utilizado para la subsanación de deficiencias y/o la presentación de documentos interrumpirá el citado plazo.
Desestimatorio
El plazo de presentación de subsanaciones será de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación.
En caso de optar por la subsanación telemática, deberá hacerse mediante el trámite de Aportación de documentación disponible en esta sede.
Recursos posibles:
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